Resolución número 0456 de 2013, por la cual se efectúa la cesión de créditos a favor de la Central de Inversiones S. A. - 25 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450907006

Resolución número 0456 de 2013, por la cual se efectúa la cesión de créditos a favor de la Central de Inversiones S. A.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Salud Comisión de Personal
Número de Boletín48862

El Director General, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el numeral 23 del artículo 5º del Decreto número 2774 de 2012 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 4054 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Salud (INS) es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto número 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto número 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos números 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4109 de 2011 en su carácter de autoridad científico-técnica el Instituto Nacional de Salud tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" establece: "artículo 238. Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos (CISA) para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA".

Que mediante Decreto número 4054 del 31 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó el Proceso de transferencia de activos de las entidades señaladas de las cuales hace parte el Instituto Nacional de Salud (INS), estableciendo que la transferencia de inmuebles se realizará mediante actos administrativos. Así mismo, la cartera con más de 180 días de vencida, debe ser cedida a CISA, en las condiciones que fije el modelo de valoración definido en el mencionado decreto y las normas que lo modifiquen y complementen.

Que el Instituto Nacional de Salud, suscribió Convenio Interadministrativo de Compraventa de Cartera número 003 de 2012 con la Central de Inversiones S. A., el día 10 de enero del mismo año, el cual establece: "CláusulaSegunda: Objeto: Por medio del presente documento el Vendedor transfiere a título de compraventa a favor de el Comprador los activos relacionados en el Anexo Uno (1), los cuales previamente han sido dados a conocer a el Comprador, conforme al estado en que se...

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