Resolución CRA 665 de 2013, por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado - 7 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485195702

Resolución CRA 665 de 2013, por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49026

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1450 de 2011, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

El artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, 365, 367, 368, 369 y 370 de la Constitución Política, entre otros, para los siguientes fines: (...) "2.3 Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico" y "2.8 Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios...".

El artículo 3º ibídem establece: "Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: (...) 3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario".

El anterior artículo también señala que "Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos (■..)".

El artículo 9º ídem, dispone: "Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley".

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que "Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: "(...) 14.18. Regulación de los servicios públicos domiciliarios. La_ facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El artículo 73 ibídem dispone que las Comisiones de Regulación tienen la función, entre otras, de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

El numeral 73.21 del citado artículo 73 establece como una de las funciones generales de las Comisiones de Regulación, señalar de acuerdo con la ley, criterios generales sobre

abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

El artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario en los servicios públicos a los que se refiere dicha ley, está compuesto por varias reglas, entre ellas, las establecidas en el numeral 86.4: "Las reglas relativas a_procedimientos, _fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinen el cobro de las tarifas ". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

El artículo 88 de la mencionada ley señala que las empresas de servicios públicos al fijar sus tarifas se someterán al régimen de regulación que fije la Comisión respectiva, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad.

El numeral 88.1 del artículo 88 ibídem, establece que las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en las excepciones establecidas en la ley. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 señala que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, se pueden incluir como elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio; un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso; y un cargo por aportes de conexión, el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

En Sentencia T-055 de 2011, la honorable Corte Constitucional, en relación con los servicios públicos domiciliarios, el acceso al servicio público de acueducto - derecho fundamental al agua, señaló:

"4. Servicios Públicos Domiciliarios. El acceso al servicio de acueducto.

"4.1 Dentro del marco jurídico constitucional de lafigura de Estado Social de Derecho adoptada por la Constitución de 1991, el texto Superior dispuso en sus artículos 365 a 370 que los servicios públicos son factores esenciales y de gran importancia para materializar la función del Estado. Así, la eficiencia, la oportunidad y el mayor cubrimiento de los servicios públicos, son los medios más adecuados que tiene el Estado para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas y dar solución a las necesidades básicas insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y de agua potable, de tal suerte que muchos de los factores que regulan legalmente su prestación deben tener como consideración fundamental el interés social que ellos revisten. Es a partir de este criterio general de...

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