Resolución número 116 de 2012, por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512938

Resolución número 116 de 2012, por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48657

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 143 de 1994.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales, la de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 23, inciso 3°, fijó la siguiente política en cuanto al intercambio internacional de electricidad "La obtención en el exterior de agua, gas combustible, energía o acceso a redes, para beneficio de usuarios en Colombia, no estará sujeta a restricciones ni a contribución alguna arancelaria o de otra naturaleza, ni a permisos administrativos distintos de los que se apliquen a actividades internas de la misma clase, pero sí a las normas cambiarias y fiscales comunes. Las comisiones de regulación, sin embargo, podrán prohibir que se facilite a usuarios en el exterior el agua, el gas combustible, la energía, o el acceso a redes, cuando haya usuarios en Colombia a quienes exista la posibilidadfísica yfinanciera de atender, pero cuya demanda no hubiese sido satisfecha a las tarifas que resulten de las fórmulas aprobadas por las comisiones.".

La Ley 143 de 1994, en su artículo 34, asignó al Centro Nacional de Despacho (CND) las siguientes funciones:

"b) Ejercer la coordinación, supervisión, controly análisis de la operación de los recursos de generación, interconexióny transmisión incluyendo las interconexiones internacionales.

"c) Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional.

"d) Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional".

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994.

La Comisión de la ComunidadAndina, en reunión ampliada con los Ministros de Energía, adoptó el 19 de diciembre de 2002 la Decisión CAN 536 "Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad".

Mediante la Resolución CREG 004 de 2003 y en cumplimiento de lo señalado en la Decisión CAN 536, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE, la cual hace parte del Reglamento de Operación.

La Resolución CREG 004 de 2003 establece disposiciones sobre el cálculo de las garantías que se deben constituir para efectos de las TIE y sobre el manejo de los pagos anticipados. Estas disposiciones fueron modificadas por las Resoluciones 014 de 2004 y 096 de 2008.

La Comisión de la Comunidad Andina adoptó el 4 de noviembre de 2009 la Decisión CAN 720 Sobre la vigencia de la Decisión 536 "Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad.".

Así mismo, el 22 de agosto de 2011, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 757 Sobre la vigencia de la Decisión 536 "Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad.".

Las Resoluciones CREG 157 de 2011 y 043 de 2012 modificaron los plazos de liquidación y facturación de las transacciones en el mercado mayorista.

De acuerdo con las modificaciones en los plazos para la liquidación y facturación en el mercado de electricidad mayorista, la Comisión de Regulación de Energía y Gas encuentra necesario ajustar la Resolución CREG 004 dc 2003, estableciendo medidas para la asignación de los costos de cubrimiento de los riesgos cambiarios, con el objetivo de evitar incumplimientos en las transacciones internacionales de electricidad.

En consecuencia la Comisión publicó para comentarios la Resolución CREG 096 de 2012...

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