Resolución número 033 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGIS.A. E.S.P. - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323166

Resolución número 033 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 140 de 2012, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Boyacá Central, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGIS.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48803

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

    El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma resolución.

    Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2011-007114, de fecha 27 de julio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., en adelante TGI, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos del sistema regional de transporte denominado Boyacá Central.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas se ciñó al procedimiento establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y, según la metodología allí contemplada y la información disponible en la Comisión, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes y fijó los cargos para el sistema regional de transporte Boyacá Central mediante la Resolución CREG 140 de 2012.

    Una vez notificado el acto administrativo en mención, y estando dentro del término legal para hacerlo, TGI interpuso recurso de reposición mediante comunicación radicada el día 3 de enero de 2013 bajo el número E-2013-000089.

  2. Peticiones de TGI

    Según lo expresado por TGI en el acápite denominado "III. Solicitud" del recurso de reposición por ella interpuesto, "(...) se solicita sea revocada la Resolución CREG 140 de 2012 y se proceda expedir los cargos regulados para el Sistema Regional de Transporte de Boyacá Central, reconociendo las nuevas exigencias de inversión y la actualización de los costos presentados por la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.", según se sustenta en los acápites "I. Consideraciones Jurídicas" y "II. Nuevas Consideraciones a tener en cuenta" del mismo documento.

    A continuación se analizan tales argumentos.

  3. Análisis de la CREG A continuación se procede a analizar la argumentación esbozada por TGI en los acápites I y II de su recurso, para lo cual se seguirá el orden de dicho documento.

    1. Violación del debido proceso

      Luego de transcribir el artículo 29 de la Constitución y hacer referencia a jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, TGI afirma lo siguiente:

      "(...) no puede un peticionario soportar procedimientos no públicos o que no evidencien la realidad de las inversiones o costos que un prestador de un servicio complementario a un servicio tiene que realizar

      Dentro de la actuación administrativa ante la CREG, ésta violó el presente derecho constitucional, y estableciendo una relación concreta con la resolución objeto del presente recurso se observa que la Empresa en ningún caso ha podido controvertir la información de carácter reservada y, por lo tanto, la inversión reconocida en el Sistema Regional de Transporte la cual se basó en el modelo de valoración de inversiones en gasoductos por comparación impidiendo el análisis y definición del efecto que esta genera.

      Lo anterior significa (...) que a la Empresa no se le pueden asignar cargos regulados sin tener un proceso legal que respete el derecho de contradicción, que necesariamente está en conocer la información, las formas y métodos que utiliza el regulador (...).

      Es importante entonces, igualmente considerar que existen situaciones posteriores al análisis que realiza la CREG y que, si no se tienen en cuenta, no se estaría siguiendo un procedimiento legal y efectivo para la determinación de cargos. Por ello, la Comisión debe en primer lugar informar y permitir el análisis para cada caso concreto de la información utilizada para el modelo de cálculo de los cargos y posteriormente incluir y actualizar los mismos con las situaciones fácticas y con ello evitar efectos patrimoniales y de servicios nocivos para la Empresa.

      (.■■)

      En efecto, el Documento CREG 082/12 expone varios criterios de valoración para una muestra de gasoductos, pero no indica la manera como se le aplicaron al Sistema Regional de Transporte Boyacá Central. De la información remitida por la CREG a TGI sobre los gasoductos de la muestra, a 11 de los 35 elementos de la misma no le es posible comprobar los costos originados con la información disponible por los criterios de comparación a pesar que la CREG utiliza el costo en USD/m-pulg de los 35 elementos de la muestra.

      No se cumple, por lo tanto, la exigencia legal de que los motivos para tomar las decisiones contenidas en la Resolución recurrida 'sean verificables'.

      En efecto, al reducir considerablemente los costos reconocidos para la inversión, y ello sin tener en cuenta que los correspondientes a Geotecnia de por sí se han elevado considerablemente, TGI resulta lesionado gravemente o, como dice el código, recibe un 'agravio injustificado'.

      Las decisiones tarifarias de la CREG, que legalmente son regladas, están sujetas a un procedimiento legal y por tal razón la causal es plenamente aplicable, máxime en la situación presente en que el gasoducto no está construido y parte de los usuarios del mercado o mercados relevantes está siendo atendida por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. mediante una derivación en tubería de polietileno de sus Sistemas de Distribución y con una conexión inicial al Sistema Nacional de Transporte de TGI en el Municipio de Ventaquemada.

      Igualmente se debe tener en cuenta que la metodología general para remunerar los servicios de transporte de gas natural, contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, reformada por la Resolución CREG 79/11, se modificó para la fijación de los cargos en la Resolución objeto del presente recurso, a incorporar los conceptos de peritazgos utilizados para resolver los Recursos de Reposición contra las Resoluciones CREG 110 de 2011, 115 de 2011 y 117 de 2011, relativas a cargos regulados de transporte. (...)

      Sin embargo, una decisión de carácter particular como la mencionada resolución, no puede ni ser fundamento de otras decisiones, ni modificar resoluciones de carácter general, toda vez que contraría lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142/94:

      (.■■)".

      Respecto de las aseveraciones de TGI es pertinente señalar, como primer punto, que "la información, las formas y los métodos" que utilizó la CREG para fijar los cargos regulados de transporte de gas natural no solo están claramente determinados en la normativa pertinente, sino que son públicos y basados en información transparente. Por lo tanto, se rechaza toda afirmación que implique que la CREG actuó ocultando información o violando en manera alguna el principio de publicidad.

      En efecto, la Resolución CREG 126 de 2010 estableció con claridad la metodología aplicable, en especial en sus artículos 22, 24 y 25, los cuales fueron aplicados de manera rigurosa durante la actuación administrativa que dio lugar a la resolución recurrida.

      En efecto, la CREG dio aplicación al literal h) del mencionado artículo 24, el cual dispone que si para la determinación de cargos de la Red Tipo II "se presenta una solicitud tarifaria o sólo se reciben solicitudes de transportadores que tienen interés económico entre sí, la CREG evaluará la solicitud del agente que presentó los tres sobres de conformidad con el literal a) de este artículo. Este_procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la _presente resolución " (subrayas y negrillas fuera de texto).

      De esta forma, se procedió a aplicar el método de comparación cuyo marco fue establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010, el cual es explicado en detalle en el Documento CREG 082 de 2012, específicamente en el Anexo 3 del mismo. Allí se exponen de manera clara los ductos que fueron tenidos en cuenta para conformar la muestra respecto de la cual se aplicó el método de comparación determinado en la metodología. Así, entre otros, se dejó claro el gasoducto correspondiente y la

      resolución CREG mediante la cual se aprobaron cargos regulados de transporte. Valga indicar que todos los ductos referidos fueron construidos entre los años 2002 y 2011.

      Asimismo, en el Anexo 3 del Documento CREG 082 de 2012 se detallaron las variables tomadas en cuenta por la CREG para comparar las inversiones de TGI, así como el procedimiento mediante el cual se llegó a determinar los multiplicadores que permiten comparar las inversiones. Según se indica en el mismo documento, la mencionada información surgió de informes realizados por expertos internacionales que recomendaron incluir trece variables distintas al modelo de comparación, recomendaciones que TGI conocía de antemano y tuvo la oportunidad de controvertir. Los primeros párrafos del Anexo 3 en mención establecen lo siguiente:

      "En este anexo se presentan los análisis realizados por la Comisión para valorar...

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