Acuerdo número 301 de 2013, por el cual se fijan los criterios y lineamientos para la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes y la entrega virtual de los documentos de los aspirantes inscritos en la Convocatoria 135 de 2012, para la provisión de empleos del Sistema General de Carrera Administrativa en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones - 7 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426905122

Acuerdo número 301 de 2013, por el cual se fijan los criterios y lineamientos para la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes y la entrega virtual de los documentos de los aspirantes inscritos en la Convocatoria 135 de 2012, para la provisión de empleos del Sistema General de Carrera Administrativa en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín48725

El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo de la Ley 909 de 2004, el Acuerdo número 177 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 177 del 13 de septiembre de 2012, modificado por el Acuerdo número 295 del 22 de noviembre de 2012 la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC),8 convocó a concurso abierto de méritos para proveer trescientos sesenta y nueve (369) empleos pertenecientes al sistema general de carrera administrativa, de la planta global de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), identificada como Convocatoria número 135 de 2012 (Invima).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo número 177 de 2012, entre el 10 y el 23 de diciembre de 2012 se llevaron a cabo las inscripciones de los aspirantes, publicándose el 23 de enero de 2013 el listado definitivo de inscritos, los que ascienden a un total de siete mil seiscientos cincuenta y uno (7.651).

Que el Acuerdo número 177 de 2012 dispuso que las pruebas que se aplicarán a los aspirantes a los empleos convocados son:

Pruebas Carácter Calificación mínima aprobatoria Valor porcentual
Competencias Básicas Eliminatoria 60/100 25%
Competencias Funcionales Eliminatoria 60/100 30%
Competencias Comportamentales Clasificatoria N/A 30%
Valoración de Antecedentes Clasificatoria N/A 15%

Que el parágrafo 4º del artículo 17 del Acuerdo número 177 de 2012, dispone que "con antelación a la publicación de las fechas en que se recibirán los documentos de que trata el presente artículo, la Comisión Nacional del Servicio Civil expediráy publicará el reglamento para la aplicación de la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes, detallando los criterios, los lineamientos y el valor o ponderación de cada uno de los aspectos objeto de la prueba.

Que la CNSC requiere fijar las reglas para que los aspirantes realicen oportunamente la entrega de documentos que certifican su experiencia y estudios, tanto para la verificación de requisitos mínimos del empleo y la aplicación de la prueba de valoración de antecedentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia y publicidad.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en Sala Plena llevada a cabo el día 5 de marzo de 2013,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo establece los lineamientos, criterios y reglas que regulan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa determinada por el Invima y la documentación que entreguen los aspirantes inscritos, en la oportunidad y medios establecidos, así como para la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes de aquellos aspirantes que sean admitidos por haber cumplido los requisitos mínimos y hayan superado las pruebas escritas eliminatorias.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos

Artículo 2º Conceptos básicos.

Los siguientes conceptos básicos serán los utilizados para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, sin perjuicio de las normas que establecen regulaciones generales o específicas sobre la materia.

2.1. Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos mediante la modalidad de educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

2.1.1. Educación Formal: Entendida como los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional y conducentes a grados o títulos, correspondientes, entre otros, a la educación secundaria, media y superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

2.1.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Antes Educación no Formal): Es aquella educación que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal, y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Los programas propios de esta educación son: Diplomados, cursos, seminarios, talleres y similares de formación o complementación.

2.2 Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio, y se expresa en las siguientes categorías:

2.2.1. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

2.2.2. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Parágrafo. La experiencia profesional se computará y contabilizará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto número 019 de 2012, salvo para aquellas profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud y las demás que cuenten con normatividad especial, como el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 para las ingenierías, de acuerdo con la Sentencia C-296 de 18 de abril de 2012 proferida por la Corte Constitucional.

Artículo 3º Características de la documentación que aportarán los aspirantes.

Los aspirantes inscritos a la Convocatoria 135 de 2012, deberán aportar el documento de identidad, la tarjeta o matrícula profesional en los casos exigidos por la ley y los certificados de estudios y experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes, teniendo en cuenta las normas legales vigentes sobre el particular.

3.1 Estudios: Se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grados, o títulos, otorgados por las instituciones debidamente autorizadas para ello.

Los títulos y certificados obtenidos en el exterior, para su validez, requerirán la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia y el procedimiento allí establecido. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de posgrado en el exterior, al momento de tomar posesión del empleo que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

La Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se acreditarán mediante los certificados de programas o cursos aportados por el aspirante, siempre y cuando estén relacionados con las funciones del empleo al que aspira y...

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