Acuerdo número 329 de 2014, por el cual se determinan los criteriosy el procedimiento de priorización de casos delprogramo previsto por el Decreto 1277 de 2013 y la selección de beneficiarios del Quimbo - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856138

Acuerdo número 329 de 2014, por el cual se determinan los criteriosy el procedimiento de priorización de casos delprogramo previsto por el Decreto 1277 de 2013 y la selección de beneficiarios del Quimbo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49192

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de sus facultades legajes y estatutarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 31 y 32 de la Ley 160 de 1994, artículo 3º del Decreto 1277 de 2013, el Decreto 2666 de 1994 y los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Decreto 3759 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que conforme con el ordinal segundo del artículo de la Ley 160 de 1994 se dirige a reformar la estructura de la propiedad, entre otros, a través de la implementación de programas de redistribución de la propiedad para "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional".

De acuerdo con el numeral 2 del artículo del Decreto 3759 de 2009 es un objetivo del Incoder "facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a La tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos".

Que la adquisición directa de predios se encuentra contemplada en el Capítulo VI de la ley 160 de 1994 de acuerdo con el cual el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (In-coder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta Ley, únicamente en los siguientes casos:

  1. Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente;

  2. Dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes;

  3. Para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial o que sean de interés ecológico.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1277 de 21 de junio de 2013, "por medio del cual se crea un programa especial de dotación de tierras". Dicho programa es para atender a los siguientes sujetos:

  1. Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria.

  2. Personas que se encuentren autorizadas por el Incoder en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, al Instituto en depósito provisional en calidad de bienes incautados, y que tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el dominio sobre los mismos.

  3. Personas cuya reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el Incoder o la autoridad competente, que hayan sido adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentren en zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agrícola Familiar (UAF).

  4. Adjudicatarios de tierras de buena fe del extinto Incora o del Incoder, que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011.

  5. Beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al Incoder su cubicación.

  6. Propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados.

  7. Adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el Incora o el Inco-der no han podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los esfuerzos hechos por el Instituto.

Que dicho programa así como otros programas especiales creados por el Gobierno nacional, será el soporte para la realización de la priorización de los casos que serán seleccionados por el procedimiento que en el presente acuerdo se establece.

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 21 del Decreto 3759 de 2009 corresponde a la Dirección técnica de Procesos Agrarios del Incoder "Adelantar los procesos de adquisición de tierras mediante negociación directa para atender beneficiarios de programas especiales",

Que de acuerdo al numeral 12 del artículo 23 del Decreto 3759 de 2009 corresponde a la Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo "Determinar la vocación de las tierras rurales que serán objeto de los programas del lncoder y adelantar el ordenamiento productivo de los predios rurales de la nación".

Que con el propósito de cumplir con los objetivos misionales demarcados por la Ley 160 de 1994 y conforme con lo establecido por el numeral 6 del artículo del Decreto 3759 de 2009 el Consejo Directivo se encuentra facultado para "señalar los criterios gene- rales para la ejecución de los planes, programas, proyectos, y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.", el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Disposiciones preliminares

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente Acuerdo establece los criterios de prio-rización y selección de casos que serán objeto de adquisición de predios para atender a los beneficiarios del programa especial de dotación de tierras previsto en el Decreto 1277 de 2013.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Registro, calificación y selección de casos

Artículo 2º Registro.

La Dirección Técnica de Procesos Agrarios será la encargada de crear y alimentar el registro de los casos para la adquisición de tierras que sean sujeto del presente acuerdo.

Para la conformación del registro la Dirección Técnica de Procesos Agrarios oficiará a todas las dependencias del Instituto para que informe, en las condiciones y los términos requeridos, sobre los casos sujetos del presente acuerdo.

Mediante acta aprobatoria del Comité de priorización, creado mediante el presente acuerdo, la Subgerencia de Tierras mediante acto administrativo ordenará la incorporación en el registro en donde se señalen los supuestos de hecho que justifican su inclusión conforme a las expresas causales previstas en el Decreto 1277 de 2013.

El acta de comité deberá señalar los supuestos de hecho que justifican su inclusión conforme a las expresas causales previstas en el Decreto 1277 de 2013 y los factores de calificación que se aplicaron.

Parágrafo 1º. Para los efectos aquí señalados La Gerencia General, a través de la Subge-rencia de Tierras Rurales, mediante circular determinará la información necesaria para la incorporación al registro, la forma de su remisión y los periodos de recepción.

Parágrafo 2º. Las normas previstas en el presente capítulo no son aplicables para la causal de dotación de tierras del "El Quimbo", las cuales se regularan conforme al Capítulo IV del presente acuerdo.

Tampoco serán objeto de las normas previstas en el presente capítulo las adjudicaciones que deben efectuarse en cumplimiento de sentencias judiciales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 1º del Decreto 1277 de 2013. Tales casos deben ser atendidos por el Instituto can criterios especiales de priorización.

Artículo 3º Factores de Calificación para la Priorización.

Incorporados al registro, y con el propósito de establecer el orden en el que serán atendidos, estos serán calificados conforme a los siguientes factores y puntajes:

1. Familias a beneficiar: Máximo cien (100) puntos. Se dará una calificación de un (1) punto por cada familia que se proyecte como adjudicataria en la resolución del caso.

2. Tiempo histórico de la problemática: Máximo cincuenta (50) puntos. Se dará una calificación de cinco (5) puntos por cada año transcurrido en el que se haya encontrado pendiente de resolverse el caso. El término acá señalado comenzará a computarse desde el momento en el que se acredite que el Instituto conoció del caso.

3. Tiempo dentro del registro: Máximo cincuenta (50) puntos. Se dará una calificación de cincuenta (50) puntos por cada año...

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