Resolución número 1400 de 2014, por la cual se definen las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) - 1 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522751594

Resolución número 1400 de 2014, por la cual se definen las condiciones y el cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49230

La Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 643 de 2001, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el numeral 13 del artículo del Decreto número 4142 de 2011 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO QUE:

El Decreto número 4142 de 2011 mediante el cual se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), establece en el numeral 13 de su artículo 5º como una función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y tiempo real, conectividad que tiene como propósito principal identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración.

Así mismo se da la facultad a Coljuegos de determinar los mecanismos de aplicación gradual de la conexión en línea y tiempo real, en función del tiempo que dure la implemen-tación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos.

El artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 señala que una vez expedidos y vigentes los reglamentos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados. Adicionalmente puntualiza que una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y, además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso.

En uso la facultad establecida en su decreto de creación, Coljuegos por medio del presente acto administrativo fija un cronograma progresivo de conexión, que permite el cumplimiento de la obligación en un período aproximado de 18 meses, tiempo que se estructura siguiendo parámetros técnicos que garanticen la disponibilidad de proveedores, el costo de su implementación así como las adecuaciones previas que deben realizarse.

En cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página web de la Empresa entre los días 20 y 31 de marzo de 2014, recibiendo observaciones provenientes de los gremios, concesionarios de juegos de suerte y azar y terceros interesados.

La Empresa se pronunció sobre los comentarios presentados el día 18 de junio de 2014, en sesión pública, donde se expusieron las observaciones más recurrentes y la temática agrupada de las mismas, así como las decisiones de modificación que se adoptaban luego del análisis de los argumentos de los operadores.

De conformidad con el Título IV de la Ley 1266 de 2008, la información reportada por los concesionarios en virtud del cumplimiento de la obligación de conectividad solo será revelada bajo las condiciones establecidas en el artículo 5º de la ley en mención.

Dada la facilidad de acceder a municipios grandes, los proveedores del SCLM podrían preferir establecer acuerdos primero con concesionarios que concentren su operación en dichos municipios, por tanto, la Entidad diferenciará el cumplimiento de las dos primeras actividades de la Fase I de la obligación de conectividad para que los operadores que concentran su operación en municipios grandes inicien primero el cronograma, para que, posteriormente los proveedores tengan el incentivo de celebrar acuerdos con los operadores que tienen la mayoría de su inventario en municipios pequeños.

El proceso para el establecimiento de las condiciones mínimas de confiabilidad de los elementos de juego [homologación], se realizará de forma posterior a la terminación del cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las MET establecido en el presente acto administrativo.

El cobro de la tarifa se realiza por máquina electrónica tragamonedas atendiendo al criterio establecido en la Ley 1393 de 2010, de acuerdo con el cual, los concesionarios de juegos localizados deben pagar el mayor valor que resulte entre la aplicación de las tarifas a las que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto.

El presente acto administrativo tiene como propósito reglamentar la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (en adelante MET) incluidas en los contratos de concesión autorizados actualmente y en adelante por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (en adelante Coljuegos), en cumplimiento de la Ley 1393 de 2010 y el Decreto número 4142 de 2011.

Artículo 2º Definiciones.

Las siguientes palabras y frases para efectos de este acto administrativo se entienden así:

  1. Certificación del software. Documento emitido por un laboratorio certificador avalado por Coljuegos que da garantía que determinado software, cumple las funcionalidades técnicas exigidas por Coljuegos, mediante la realización de unos procesos de validación de la integridad, la comunicación y configuración.

  2. Certificación del software del Sistema de Conexión en Línea MET - SCLM- para la jurisdicción Colombia. Documento que da garantía que determinado software, cumple las funcionalidades y condiciones definidas por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea MET (Máquinas Electrónicas Tragamonedas) (SCLM).

  3. Evento significativo. Corresponde a eventos generados por la MET, capturados por el SCLM o identificados por el SCLM o generados por el SCLM, que reportan situaciones que pueden afectar los contadores definidos en los requerimientos técnicos.

  4. Operador tipo A. Operadores con 50% o más de su inventario, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, en municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes, según proyección de población del DANE a 20141.

  5. Operador tipo B. Operadores con más del 50% de su inventario, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, en municipios con más de 100.000 habitantes, según proyección de población del DANE a 2014.2

  6. Número de Identificación, (NUC). Número único de identificación de Coljuegos asignado a cada una de las MET.

  7. Prueba de transmisión de datos. Es la prueba en la cual se transmite información de contadores de las MET y eventos significativos de acuerdo a las "Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el envío de información operadores" indicadas en los "Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET - SCLM", que hace parte del anexo número 1.

    La prueba deberá realizarse mediante un SCLM que se encuentre certificado para la jurisdicción Colombia, o se encuentre con certificaciones otorgadas para otras jurisdicciones, siempre y cuando estén en proceso de transferencia para la jurisdicción Colombia ante un laboratorio certificador avalado por Coljuegos.

  8. Tratamiento de los datos. Es el tratamiento que dará Coljuegos a los datos que envíen los concesionarios de juegos de suerte y azar localizados, de acuerdo con las obligaciones de la presente resolución y las normas que regulan la materia.

Artículo 3º Obligación de conectividad.

Se entiende por conectividad la generación al cierre diario de operaciones de la información de contadores de las MET y eventos significativos y su transmisión a Coljuegos en los horarios establecidos, de acuerdo a las "Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el envío de información operadores" indicadas en los "Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET - SCLM", que hace parte del anexo número 1.

TÍTULO II Artículos 4 a 9

CONECTIVIDAD MET

Artículo 4º Condiciones Técnicas Mínimas para la Conectividad.

Los concesionarios de juegos de suerte y azar localizados que operen MET deberán cumplir las condiciones técnicas mínimas para la conectividad descritas en los "Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET - SCLM' certificado para la jurisdicción Colombia, por parte de un laboratorio certificador avalado por Coljuegos.

Artículo 5º Número de Identificación (NUC).

Con la finalidad de identificar las máquinas electrónicas tragamonedas, Coljuegos asignará un número único de identificación de Col-juegos (NUC) a cada una de las MET relacionadas en los contratos vigentes y aquellas que ingresen por primera vez al inventario. Una vez asignado, todos los trámites relacionados con esa MET deberán incluir además de la identificación de esta su correspondiente NUC.

Coljuegos informará a los concesionarios de juegos de suerte y azar el 01 de septiembre de 2014 mediante publicación en la página web, el NUC asignado a cada una de las máquinas electrónicas tragamonedas autorizadas.

Artículo 6º Información sobre tipo de operador.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, Coljuegos informará mediante publicación en la página web el listado de los operadores tipo A y tipo B.

Artículo 7º Cronograma de Cumplimiento de la Obligación de Conectividad (MET).

El cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) comprende tres (3) fases así:

Fase 1 - Conexión del 30% del inventario autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para la primera Fase los concesionarios de...

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