Acuerdo número 085 de 2013, por medio del cual se establece el cronograma para el proceso de calificación de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483917794

Acuerdo número 085 de 2013, por medio del cual se establece el cronograma para el proceso de calificación de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín49019

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto-ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 2 del Decreto-ley 4144 de 2011 que modifica el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, tiene la facultad para "Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales";

Que este Consejo de conformidad con la Ley 643 de 2001, artículo 53, como autoridad de vigilancia, podrá requerir información a los operadores y administradores del juego de apuestas permanentes o chance, en la forma y oportunidad que el Consejo establezca; el

inciso segundo del artículo 53 dispone: "Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio de que trata la presente ley, estarán en la obligación de rendir en la forma y oportunidad que les exijan las autoridades de control y vigilancia, la información que estas requieran. La inobservancia de esta obligación será sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud hasta con suspensión de la autorización, permiso o facultad para administrar operar o explotar el monopolio, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales, disciplinarias o civiles a que haya lugar";

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expidió el Acuerdo número 074 de 2013 de fecha 29 de enero de 2013, mediante el cual se adoptó la Resolución número 5430 de 2009 del Ministerio de Salud y Protección Social, que fija los indicadores para la calificación de gestión y eficiencia de los concesionarios de apuestas permanentes o chance;

Que el citado Acuerdo número 074 de 2013 además de adoptar la Resolución número 5430 de 2009, ponderó los indicadores allí establecidos, determinando que existen indicadores Tipo I, los cuales en caso de ser calificados insatisfactoriamente tienen como consecuencia la recomendación de terminación unilateral del contrato de concesión, en tanto que el incumplimiento de los indicadores Tipo II no dan lugar a dicha recomendación;

Que en cuanto al indicador 2 "Rentabilidad mínima de la concesión", teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1393 de 2010 se modificó la forma como se debe calcular la rentabilidad mínima de los contratos de concesión del juego de apuestas permanentes, el Consejo encontró que el indicador a aplicar se debe calificar reflejando lo establecido en la ley, en donde los derechos de explotación pactados en los contratos deben corresponder al 12% de los ingresos brutos del juego estimados de acuerdo a la fórmula incorporada por la Ley 1393 de 2010 y no de acuerdo a los estudios de mercado como lo dispone la Resolución aludida. Lo anterior teniendo en cuenta que mediante concepto de...

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