Resolución número 107 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio, originarias de la República Popular China - 4 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513977346

Resolución número 107 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49172

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación presentada el 22 de noviembre de 2013, radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el número 1-2013-026962, complementada mediante comunicaciones del 27 de diciembre de 2013, 13 y 18 de febrero de 2014 y 20 de marzo de 2014 en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, el apoderado especial de la empresa productora Sucroal S.A., en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Oficio número 2-2014-005328 del 28 de marzo de 2014 informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China, presentada por el apoderado especial de la peticionaria Sucroal S.A. en nombre de la rama de producción nacional, toda vez que se verificó el cumplimiento de las formalidades requeridas para el efecto por el citado Decreto.

Que conforme a lo señalado en el artículo 3º del Decreto 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado Decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas, entre ellas, indicios suficientes de la existencia de la práctica desleal del dumping, del daño importante en la rama de producción nacional representativa y de la relación de causalidad entre los dos anteriores elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del mencionado decreto, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente D-215-25-69 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su cuaderno público.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, y el párrafo segundo del parágrafo del artículo 99 del Decreto 2550 de 2010, y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa. Esto se desarrolla con mayor detalle en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-25-69.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria Sucroal S. A., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por la empresa en mención corresponde a: ácido cítrico y citrato de sodio, clasificados por las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00.

Según el Arancel de Aduanas Nacional (Decreto 4927 de 2011) los productos objeto de investigación tienen los siguientes códigos y descripción:

Código Descripción
29.18 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfurados, nitrados o nitrosados.
- Ácidos carboxflicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.14.00.00 - - Ácido cítrico
2918.15 - - Sales y ésteres del ácido cítrico:
2918.15.30.00 — Citrato de sodio

El ácido cítrico anhidro está disponible en diferentes presentaciones (25kg - 501b -500kg - 1000kg). No obstante, la unidad de medida aplicable a la subpartida que clasifica los productos investigados es la tonelada, la cual es utilizada a nivel internacional.

ÁCIDO CÍTRICO DE PRODUCCIÓN NACIONAL

Características químicas y propiedades físicas: El ácido cítrico anhidro es producido por la fermentación sumergida de una fuente de glucosa obtenida de carbohidratos con una cepa seleccionada de Aspergillus Niger. Este proceso genera un ácido cítrico al 20% que luego se purifica y se concentra hasta alcanzar una pureza mínima del 99.5%.

Su presentación es en forma de cristales traslúcidos, o como cristales blancos en polvo; sin olor, con sabor fuertemente ácido y ligeramente delicuescente en un ambiente húmedo.

Usos y Aplicaciones: Manifiesta la peticionaria que el ácido cítrico calidad USP (US Pharmacopeia) es uno de los principales aditivos alimentarios, usado como conservante, anti-oxidante, acidulante y saborizante de golosinas, bebidas, gaseosas y otros alimentos. También se emplea en la industria farmacéutica para lograr efervescencia y sabor.

Se agrega en los detergentes y otros productos de limpieza para estabilizarlos, otorgarles acidez y reemplazar los corrosivos más fuertes.

Requisitos y Especificaciones: Señala el peticionario que los métodos de análisis se encuentran descritos en la edición vigente de la EC Food Additive, European Pharmacopeia EP, US Pharmacopeia USP, Food Chemicals Codex FCC, Japanese Pharmacopeia JP, Ja-panese Standards for Food and Additives JSFA, British Pharmacopeia BP, European Citric Acid Manufacturer Association (ECAMA E330) y la norma colombiana NTC 1979:84.

Adicionalmente, manifiesta el peticionario que un gramo es soluble aproximadamente en 0,5cm3 de agua, en 2 cm3 de alcohol y en 30 cm3 de éter. El ácido cítrico anhidro funde a 1530C (3070F) y se descompone en CO2 y H20 a 175ºC (347ºF).

El ácido cítrico anhidro...

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