Resolución número 000617 de 2014, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado - 25 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494656554

Resolución número 000617 de 2014, por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49075

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y en concordancia con la Ley 446 de 1998, modificada por la Ley 552 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2º contempla que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Magna, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo, como sustento del Estado Social de Derecho en los términos del artículo 1º de la misma;

Que la Carta Política señala también que con la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes inmateriales y valores de la cultura se propende por el respeto a los derechos de los demás, la paz y el debido ejercicio de la democracia y que con la educación se busca la práctica para el trabajo, lo que como servicio público debe atender a una responsabilidad el Estado colombiano;

Que, por su parte, el artículo 54 de la norma superior advierte que: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, y en el caso de los estudiantes de las facultades de derecho, es su obligación social colaborar con aquel en uno de sus fines esenciales como es el de conservar el orden jurídico del país;

Que según el Acuerdo número PSAA10-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo número PSAA12-9338 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado;

Que conforme al artículo 2º de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la colaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura;

Que en atención a su obligación constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, conceptuó favorablemente para que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto número 1862 de 1989 y en la Resolución número 1684 de 2010 de la Fiscalía General de la Nación, brinde la oportunidad de realizar la práctica de la Judicatura remunerada y no remunerada en la Entidad a estudiantes de Derecho que hayan culminado sus estudios en universidades debidamente reconocidas por el Estado, tal como lo contempla en los Oficios número URNA-961 y número URNA-37 del 23 de diciembre de 2013 y 21 de enero de 2014 respectivamente, dirigidos a la Jefe de la Oficina Jurídica de este Instituto;

Que en consideración a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

De la autorización para la realización de la Judicatura

Artículo 1º

Los estudiantes egresados de universidades reconocidas por el Estado, podrán realizar la Judicatura de Derecho en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las modalidades remunerada o ad honórem, en aquellas áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación directa con el pénsum académico, en los términos establecidos por la ley y en el reglamento de que trata la presente resolución.

CAPÍTULO II Artículo 2

Del procedimiento para la inscripción y selección de judicantes

Artículo 2º Para la inscripción y selección de judicantes en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
  1. El interesado en realizar la Judicatura ad honórem en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá manifestar, motu proprio y por escrito, su interés de realizar la judicatura en la Entidad, solicitud que debe realizar ante la Oficina Jurídica en el nivel central o ante el Director Regional del círculo donde pretenda cumplir sus...

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