Resolución número 00081 de 2014, por la cual se establecen disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013 - 21 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487555666

Resolución número 00081 de 2014, por la cual se establecen disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49040

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en los artículos y del Decreto número 3046 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 46 dispuso que "Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1 y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento";

Que la Ley 1636 de 2013 definió como fuente de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se incorporarán a ese Fondo "... a partir de la vigencia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio, el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades";

Que el Decreto número 3046 de 2013 reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos de las vigencias 2013 y 2014, señalando al tenor de su artículo 2º que las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar los recursos recaudados de que trata esa norma en un cincuenta por ciento (50%) para la financiación de la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el restante cincuenta por ciento (50%) a los programas de promoción y prevención allí descritos;

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, estableció como criterios indicadores para definir los departamentos priorizados que desarrollarán los programas de atención primaria en salud, los siguientes: 1. Tasas de mortalidad por enfermedades isquémicas del corazón, enfermedad cerebrovascular e hipertensión arterial. 2. Prevalencias de consumo de tabaco, alcohol y sustancias ilícitas en escolares. 3. Prevalencia de desnutrición crónica, prevalencia de desnutrición global y prevalencia de anemia. 4. Porcentaje de nacidos vivos hijos de mujeres entre 14 y 17 años, y 5. Número de personas víctimas del conflicto armado del RUV según lugar y fecha de ocurrencia del hecho victimizante;

Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 3º y 5º del precitado decreto, le corresponde a este Ministerio determinar los plazos para el giro y ejecución de los recursos destinados a la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios y priorizar los Departamentos para la ejecución de los recursos destinados a los programas de atención primaria en salud;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 de conformidad con lo definido en el Decreto número 3046 de 2013, estableciendo los plazos y formatos, así como, determinando los departamentos priorizados para su ejecución en los programas de atención primaria en salud.

Artículo 2º

Ejecución de los recursos recaudados en el año 2013, para lafinanciación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios. Las Cajas de Compensación Familiar que operan en el régimen subsidiado, ejecutarán los recursos de que trata el numeral 1 del artículo del Decreto número 3046 de 2013 recaudados en la vigencia 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 971 de 2011.

Las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado, girarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y notificarán a más tardar el 28 de febrero de 2014, el giro de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo del Decreto número 3046 de 2013 recaudados en la vigencia 2013. El giro se reportará en el Anexo Técnico 4 "Formato Recursos Régimen Subsidiado - 1/4 de punto - Artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto número 3046 de 2013", que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. El giro extemporáneo de los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a que se refiere el presente artículo, ocasionará intereses moratorios a cargo de la Caja de Compensación Familiar respectiva...

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