Acuerdo número 314-1 de 2013, por el cual se aclara el artículo 4º de la Resolución número 041 del 21 de julio de 1983 emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (Incora), por la cual se confiere el carácter legal de resguardo a las tierras reservadas en beneficio de la comunidad indígena Guahíbo de la región de El Tigre, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta y se modifica una resolución' - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469686

Acuerdo número 314-1 de 2013, por el cual se aclara el artículo 4º de la Resolución número 041 del 21 de julio de 1983 emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (Incora), por la cual se confiere el carácter legal de resguardo a las tierras reservadas en beneficio de la comunidad indígena Guahíbo de la región de El Tigre, municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta y se modifica una resolución'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49117

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES

Que mediante Resolución número 041 del 21 de julio de 1983, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (Incora), constituyó con el carácter legal de Resguardo Indígena, en beneficio de la comunidad Guahíbo de la región de El Tigre, un globo de terreno, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con la delimitación y área consignados en la Resolución número 014 del 26 de febrero de 1975, aprobada por la Resolución Ejecutiva número 109 de mayo 2 de 1975.

Que la validez de dicha providencia, de acuerdo a lo asignado en el artículo 4º quedó sujetada a la aprobación de la misma por parte del Gobierno Nacional, requisito que no está contemplado en las normas especiales que rigen la materia.

Que el literal u) del artículo 30 del Decreto número 3337 de 1961, faculta a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para constituir resguardos de tierras en beneficio de las comunidades indígenas que no los posean, por medio de resoluciones que no requieren la aprobación del Gobierno Nacional.

Que mediante Oficio 10287 del 18 de octubre de 1982, dirigido al Ministerio de Agricultura, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, se pronunció en el mismo sentido, al conceptuar que ".. .no encuentra esta Secretaría competencia del Gobierno Nacional para aprobar las resoluciones respectivas...", refiriéndose a algunas providencias sobre constitución de resguardos de tierras en beneficio de varios grupos indígenas, proferidas por la Junta Directiva del Incora.

Que por lo tanto, es necesario aclarar el artículo 4º, de la Resolución número 041 de 1983 en el sentido de que la providencia señalada anteriormente, no requiere la aprobación del Gobierno Nacional.

COMPETENCIA

Que en virtud del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano...

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