Resolución número 02126 de 2013, por la cual se modifican parcialmente los artículos 28 y 30 y se agrega un nuevo artículo a la Resolución 210 de 2007, por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Sena - 2 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479588046

Resolución número 02126 de 2013, por la cual se modifican parcialmente los artículos 28 y 30 y se agrega un nuevo artículo a la Resolución 210 de 2007, por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Sena

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48992

La Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4º, numeral 2 del Decreto número 249 de 2004, "por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el artículo y de la Ley 1066 y artículo 1º del Decreto número 4473 por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006", y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, se modificó la Estructura interna del Sena, y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 4, del artículo del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, en sus artículos y , igualmente otorgó a las entidades públicas, la facultad de ejercer la Jurisdicción Coactiva para hacer efectivas las obligaciones a su favor, siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y el artículo 1º del Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, reglamentario de dicha ley, consagrando para los representantes legales de cada entidad, la facultad de expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Que el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de conformidad los atribuciones antes mencionadas profirió la Resolución número 210 de 2007, como Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad.

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 que adopta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dice que "Las entidades públicas definidas

en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes".

Que el artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fijó las reglas del procedimiento en los procesos de cobro coactivo así:

"1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

  1. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

  2. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.

    En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en...

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