Resolución número 50-000-040 de 2013, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 50-000-093-2012 de diciembre 21 de 2012 en la que se ordena la inscripción en el catastro de los predios de los municipios de Cumaribo, zona urbana, rural y centros poblados, y municipio la Primavera, zona urbana, en el departamento del Vichada - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020354

Resolución número 50-000-040 de 2013, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 50-000-093-2012 de diciembre 21 de 2012 en la que se ordena la inscripción en el catastro de los predios de los municipios de Cumaribo, zona urbana, rural y centros poblados, y municipio la Primavera, zona urbana, en el departamento del Vichada

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín48835

El Director (e) de la Territorial Meta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, conferidas por la Resolución número 070 de 2011 (febrero 11), de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y, en especial las establecidas en su artículo 104, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos , y de la Ley 14 de 1983, la Dirección Territorial, expidió la Resolución número 50-000-044-2012 de mayo 23 de 2012, en la cual se ordena la iniciación y ejecución del proceso de Actualización de la Formación catastral de la zona urbana y formación de la zona rural y centros poblados del municipio de Cumaribo, del departamento del Vichada.

Por Resolución número 50-000-089-2012 de diciembre 21 de 2012, se aprobó el estudio de zonas homogéneas agroeconómicas y el valor unitario de los tipos de edificaciones del municipio de Cumaribo, zona urbana, rural y centros poblados.

Por Resolución número 50-000-093-2012 de diciembre 21 de 2012, se ordenó la inscripción en el catastro de los predios de los municipios de Cumaribo, zona urbana, rural y centros poblados y municipio la Primavera, zona urbana, en el departamento del vichada.

Que el señor Luis Fernando Arias en nombre propio y en calidad de presidente y representante legal de la Organización Nacional de Indígena de Colombia (ONIC) interpuso acción de tutela en contra del Ministerio del Interior - Grupo de Consulta y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que le fueran amparados los derechos fundamentales a la identidad étnica y cultural, debido proceso, reconocimiento de la propiedad de los pueblos indígenas sobre los territorios ocupados ancestralmente y derecho a la consulta previa.

Que el Tribual Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Laboral, mediante fallo de tutela de primera instancia en decisión del 4 de junio de 2013, resolvió:

1. Amparar el derecho de consulta que le asiste a las comunidades indígenas ubicadas en el municipio de Cumaribo, Vichada.

2. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín...

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