Resolución número 034 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundinoroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P. - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323170

Resolución número 034 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 141 de 2012, por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundinoroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48803

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma resolución.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2011-007112, de fecha 27 de julio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P., en adelante TGI, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos del sistema regional de transporte denominado Cundinoroccidental.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas se ciñó al procedimiento establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y, según la metodología allí contemplada y la información disponible en la Comisión, efectuó los cálculos tarifarios correspondientes y fijó los cargos para el sistema regional de transporte Cundinoroccidental mediante la Resolución CREG 141 de 2012.

Una vez notificado el acto administrativo en mención, y estando dentro del término legal para hacerlo, TGI interpuso recurso de reposición mediante comunicación radicada el día 3 de enero de 2013 bajo el número E-2013-000091.

II. Peticiones de TGI

Según lo expresado por TGI en el acápite denominado "III. Solicitud" del recurso de reposición por ella interpuesto, "(...) se solicita sea modificada la Resolución CREG 141 de 2012 reconociendo las nuevas inversiones y costos que presenta el proyecto", según se sustenta en los acápites "I. Consideraciones" y "II. Nuevas consideraciones a tener en cuenta" del mismo documento.

A continuación se analizan tales argumentos.

III. Análisis de la CREG

A continuación se procede a analizar la argumentación esbozada por TGI en los Acápites I y II de su recurso, para lo cual se seguirá el orden de dicho documento. 1. Consideraciones 1.1. Costos en geotecnia TGI anota:

"1. La Resolución CREG 110 de 2011 aceptó reconocer como costos de geotecnia propuestos por TGI para la variante Checua, los adoptados en otros gasoductos y en la Resolución CREG 121 de 2012 aceptó ajustarlos con base en lo solicitado por TGI en su Recurso de Reposición.

Este precedente debe ser considerado legalmente para hacer ahora igual petición".

Sobre el particular se debe observar lo siguiente:

De acuerdo con la información reportada por TGI en su solicitud tarifaria con base en la Resolución CREG 126 de 2010, la variante Checua se construyó entre los años

2009 y 2010 con una longitud de 6.25 km en tubería de 22 pulgadas en el sector Sucre Oriental- Cogua entre los municipios de Cucunubá y Tausa, pertenecientes al tramo La Belleza- Cogua1.

El valor solicitado por TGI por concepto de la variante Checua fue de USD$9.387.756 (cifras a diciembre 31 de 2009) y el valor reconocido en la Resolución CREG 110 de 2011 fue de USD$3.924.304 (cifras a diciembre 31 de 2009). El valor reconocido se obtuvo a partir de un método de comparación tal como lo establece la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010. En la página 226 del documento CREG 085 de

2010 se explica el método de comparación utilizado para establecer el valor eficiente de la variante Checua en la Resolución CREG 110 de 2011.

En el recurso de reposición contra la Resolución CREG 110 de 2011, TGI anotó lo siguiente con respecto a la Variante Checua:

"En el caso de la variante Checua la comparación realizada por la CREG está desconociendo las diferencias que se presentan entre el proceso constructivo de un gasoducto de una longitud considerable y una variante de menor longitud, así como las condiciones especiales que caracterizaron la construcción de esta variante. A continuación se detallan los factores que incidieron en el costo de la variante de Checua.

· El proyecto se caracterizó por ser una obra de alta complejidad por estar ubicada en el gasoducto Centro Oriente en el tramo comprendido entre el PK 85+000 - K91+500, entre los municipios de Cucunubá y Tausa en el departamento de Cundi-namarca. El sector intervenido corresponde al subpáramo de Cucunubá, el derecho de vía se encontraba en una clase de terreno rocoso en un 65% sobre la 'Conformación Guaduas', y con altas pendientes predominando la construcción en lomos angostos configurándose la ejecución de obra 'Especial'.

· Para el caso de la variante Checua y de acuerdo con las obras de geotecnia requeridas para la estabilización del derecho de vía, del contrato de construcción por valor de $5.601.819.702, se ejecutaron obras de geotecnia por valor de $2.316.643.474 equivalentes a un 40.91%, lo cual es un porcentaje bastante elevado si se compara con otra serie de proyectos.

(.■■)

Teniendo en cuenta lo anterior en el caso de Checua considerando su longitud y duración de la obra se podría homologar a un frente de construcción de un proyecto de mayor magnitud en la cual el constructor fracciona por frentes la totalidad de la construcción.

1 Ver radicado E-2010-009151.

Para el caso de proyectos de menor longitud, los costos de construcción por kilómetro se incrementan ya que los costos de los equipos requeridos para la construcción y costos de movilización impactan el costo directo del proyecto en mayor proporción, al igual que los costos de administración (la cual hace parte del AIU), los cuales incrementan el costo indirecto.

(...)"

De acuerdo con lo indicado en la tabla 14 de la Resolución CREG 121 de 2012, un nuevo análisis de valoración de la variante Checua arrojó el valor de USD$5.152.144 (cifras a diciembre de 2009). Los análisis de valoración se detallan en el Anexo 7 de la misma Resolución.

En la Resolución CREG 121 también se indica que:

"Los análisis del Anexo 7 no recogen el caso de geotecnia planteado por TGI para la variante Checua. En concordancia con lo adoptado en la Resolución CREG 110 de 2011 sobre geotecnia en otros gasoductos, se considera adecuado incluir el valor de COP$2.316.643.474 o USD1.133.260 (cifras a diciembre 31 de 2009), por concepto de geotecnia en la variante Checua. Es decir, este valor se adiciona al obtenido con base en los análisis de valoración del Anexo 7 de tal forma que el valor total para esta variante será de USD6.286.004 (cifras a diciembre 31 de 2009).

De acuerdo con lo anterior hay lugar a ajustar los cargos regulados adoptados mediante la Resolución CREG 110 de 2011, con el fin de incluir: i) los valores de inversión de variantes según se indica en la columna titulada 'Recurso' de la Tabla 14; y ii) el valor por concepto de geotecnia en la variante Checua".

De lo anterior se tiene que la valoración aprobada en la Resolución CREG 121 de 2012 para la variante Checua incluye dos componentes: i) la valoración obtenida mediante la aplicación del modelo de valoración del anexo 7 por USD$5.152.144 (cifras a diciembre de 2009); y ii) el valor de inversiones por USD$1.133.260 (cifras a diciembre 31 de 2009), por concepto de geotecnia.

Se entiende que la pretensión de TGI es que en la valoración de los gasoductos de la Resolución CREG 141 de 2012 se incluyan los componentes de valoración utilizados en el caso de la variante Checua. Es decir, considerar la valoración mediante la aplicación del modelo de valoración del anexo 7 más el valor de inversiones por concepto de geotecnia.

Sobre el particular se debe precisar:

i) La CREG ha reconocido de manera excepcional inversiones en geotecnia para gasoductos que ya están construidos. La CREG no ha reconocido inversiones adicionales en geotecnia para gasoductos a construir, pues se entiende que la valoración eficiente del mismo incluye todas las inversiones necesarias para poner en marcha el gasoducto. Es decir, en la valoración no se discriminan rubros de obra específicos; ii) El modelo de valoración del anexo 7 de la Resolución CREG 121 de 2012 recoge las principales variables que determinan el costo de un gasoducto. Como se explica en el anexo 7 mencionado, el modelo de valoración se basa en un método de comparación y considera trece (13) criterios que afectan el valor de construcción de un gasoducto. Dentro de estos criterios se incluyen la topografía, el tipo de suelo, el tipo de vegetación, cruces sísmicos y técnicas de manejo del nivel freático. En general estos tres criterios recogen aspectos estándar de geotecnia en la construcción de nuevos gasoductos; iii) En el caso de gasoductos ya construidos, como fue el caso de la variante Checua al momento de su valoración en 2012, se encontró que había lugar a incluir de manera excepcional valores por inversiones en geotecnia. Debe notarse que en tal caso el transportador soportó la existencia de la infraestructura correspondiente a esas inversiones, tal como se indica en la página 226 del...

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