Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 5074 de 2012, por la cual se adiciona el cupo numérico a una oicina que ejerce la función de Registro Civil y la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 48476 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.476
Viernes, 29 de junio de 2012
servicios mencionados en la presente resolución en cualquier momento en consideración a
los estudios de mercado o de costos que realice la entidad.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Gerente,
Francisco Carlos Ortiz Rebolledo.
V A R I O S
Registraduría Nacional del Estado Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 5074 DE 2012
(junio 26)
Civil y la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
CONSIDERANDO:
-
cación de los colombianos;
-
Que el artículo 2° de la mencionada resolución establece que el Número Único de
Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para
ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP,
asignación que se viene efectuando mediante actos administrativos a partir de la expedición
de esta resolución;
-
ción Personal (NUIP), será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción
hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que
sean expedidos por las autoridades públicas;
Que el precitado artículo consagra que la asignación y administración del Número Único
encargados de llevar el Registro Civil de las personas en el exterior;
la función de registro del estado civil, de acuerdo a la siguiente tabla:
OFICINA TIPO PAÍS NOMBRE OFICINA CUPO INICIAL CUPO FINAL
Y7L CON MADRID
encontró que este cupo está próximo a agotarse;
OFICINA TIPO PAÍS NOMBRE OFICINA CUPO INICIAL CUPO FINAL
Y7L CON MADRID 1221962999
civil, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución.
-
Nacional de Inscripción.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres.
El Secretario General,
Carlos Ernesto Camargo Assís.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 5228 DE 2012
(junio 27)
E-12), para la elección de Gobernador del departamento del Valle del Cauca del 1°
de julio de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y
CONSIDERANDO:
facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Cons-
titución Política, establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil
dirigir y organizar los procesos electorales.
de ciudadanía conforme al Censo Electoral.
ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho
a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o
-
ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez
que esta y aquel resulten debidamente comprobados” (...).
Que igualmente y para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el
desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Nacional
Electoral, Fiscales, Jueces de la República, Agentes del Ministerio Público entre otros, con
miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios.
Que así mismo, se vinculan servidores públicos en calidad de delegados de puesto a los
e inspecciones.
Que es necesario adoptar las medidas pertinentes, que permitan a los funcionarios pú-
blicos comisionados, trasladados o con funciones asignadas en razón al proceso electoral, el
se encuentra incorporada en el Censo Electoral de la respectiva circunscripción electoral,
Artículo 1°. Los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares del Estado
votación de las elecciones previstas para el día 1° de julio de 2012, en los siguientes eventos:
1. En los casos establecidos en el artículo 117 del Código Electoral.
2. A los servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido
comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione
proceso electoral,
de la circunscripción electoral del departamento.
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