V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 9900 de 2010, por la cual se determina el código de oficina y cupo numérico a un hospital para la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento. - 27 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218318163

V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 9900 de 2010, por la cual se determina el código de oficina y cupo numérico a un hospital para la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento.

EmisorVarios
Número de Boletín47814

ustancia controlada (cinco kilogramos o mas de cocaina) con la intencion de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito), referidos en la acusacion numero 09-20505- CR-MIDDLEBROOKS/ GARBER, dictada el 12 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. una decision que de En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 30 de junio de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. Estando dentro del termino legal, el abogado defensor del señor Armando Eliecer Revollo Balseiro, mediante escrito radicado el 8 de julio de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 133 del 26 de mayo de 2010, con el fin de que se revoque la decision y en su lugar se ordene la suspension del proceso de extradicion hasta que se emita decision de fondo en el proceso que cursa en Colombia en contra de su defendido. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Advierte el defensor que el señor Armando Eliecer Revollo Balseiro se encuentra procesado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena en donde se han agotado la totalidad de los procedimientos y se esta a la espera de la emision del respectivo fallo que ha debido impartirse aproximadamente desde el 1° de febrero de 2010.

    Considera el recurrente que en este caso se ha dilatado de manera injustificada la expedicion del fallo correspondiente y que esa mora en la administracion de justicia, que no es una carga imputable a su cliente, ha impedido que concurran los presupuestos de la cosa juzgada que harian improcedente la extradicion del ciudadano requerido.

    En virtud de lo anterior solicita "que se suya REPONER la Resolucion numero 133 del 26 de mayo de 2010 y en su lugar se ordene la suspension del proceso de extradicion, hasta tanto no se haya emitido decision de fondo en el proceso que cursa en contra de mi prohijado".

  2. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, señala que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana y de acuerdo con lo estipulado por el articulo 492 del Codigo de Procedimiento Penal, la oferta o concesion de la extradicion es facultativa del Gobierno Nacional pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia. * I S S N 0122-2112 P mero 1.212 Ministerio del interior y de Justicia En esta oportunidad la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia encontro acreditados los requisitos formales que exige la ley para que sea procedente la extradicion de este ciudadano determinando que en el presente caso no se configura causal alguna de improcedencia para la aplicacion de este mecanismo de cooperacion judicial, por lo que el 4 de mayo de 2010, emitio concepto favorable para la extradicion del ciudadano Armando Eliecer Revollo Balseiro.

    El Gobierno Nacional por su parte, en uso de la facultad discrecional que le otorga la ley, mediante Resolucion Ejecutiva numero 133 del 26 de mayo de 2010 concedio la extradicion del ciudadano colombiano Armando Eliecer Revollo Balseiro por los tres cargos imputados en la acusacion numero 09-20505-CR- MIDDLEBROOKS/GARBER, dictada el 12 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, resolviendo de manera discrecional no aplazar o diferir la entrega, al encontrar que con anterioridad a la solicitud de detencion con fines de extradicion presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, se inicio proceso penal en contra del ciudadano requerido, por hechos relacionados con narcotrafico. La inconformidad del abogado defensor con la decision del Gobierno Nacional de conceder la extradicion del señor Armando Eliecer Revollo Balseiro, radica en el hecho de que en este caso no puede configurarse la causal de improcedencia de la extradicion al no haberse proferido la sentencia condenatoria por la mora de la justicia pues, segun advierte, se ha dilatado de manera injustificada la expedicion del fallo, situacion que no puede imputarse a su defendido. No puede aceptarse como valido tal argumento para pretender la revocatoria de manera discrecional le corresponde adoptar al Gobierno Nacional, cuando esta fue expedida con plena observancia del debido proceso y con estricta sujecion a la normatividad aplicable al caso, teniendo en cuenta ademas que existe un concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia que lo dejo en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales. Las razon que advierte el defensor como fundamento de su impugnacion, entre otras cosas, totalmente ajena a este tramite, como lo es la mora en la administracion de justicia que aduce como causante de un concepto favorable en la etapa judicial y la 2 Viernes, 27 de agosto de 2010 correlativa decision positiva de la administracion, no solo no estan contempladas en la ley sino que no tienen vocacion de alterar en ningun sentido el curso normal del procedimiento de la extradicion, por supuesto que tampoco afectar la decision que en apego a la misma ley se deba tomar. Adicionalmente, cualquier reclamacion que en ese sentido se pretenda hacer, corresponde su resolucion a la autoridad judicial de conocimiento. En todo caso, en el evento de que se hubiere proferido ya la sentencia luego de agotadas regularmente todas las etapas procesales y como consecuencia de un proceso iniciado con anterioridad a la solicitud de captura provisional con fines de extradicion, por los mismos hechos que motivan el requerimiento, la ejecutoria de la misma, para que fuera desfavorable el concepto por configurarse causal de improcedencia de la extradicion segun una de las hipotesis que ha modulado la Corte Suprema de Justicia al estudiar los temas de su competencia, ha debido operar antes de emitirse el concepto que le compete emitir a la Sala de Casacion Penal de la Corte. En efecto, asi lo señalo la Alta Corporacion en el concepto que para un caso similar emitio el 28 de abril de 2010: "Finalmente, como con acierto lo apunta la señora Procuradora Delegada en lo Penal, los supuestos de este caso en que el procesado viene siendo sometido a juzgamiento por autoridades judiciales colombianas por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradicion por el gobierno de los Estados Unidos de America, no enerva, en manera alguna, el caracter positivo del concepto, habida cuenta que el estado de dicha actuacion -a despacho del juez de conocimiento desde el 14 de enero anterior para emitir sentencia-, no se acompasa con los supuestos que para la Corte hacen posible aplicar los principios de prohibicion de la doble incriminacion y de cosa juzgada ..."1 Teniendo en cuenta entonces que el tramite de extradicion del señor Armando Eliecer Revollo Balseiro se cumplio con plena observancia y acatamiento del debido proceso a el aplicable, dispuesto en la Constitucion Politica y en el Codigo de Procedimiento Penal;

    que cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de requisitos de procedencia y ausencia de causales de improcedencia para la aplicacion del mecanismo de cooperacion y que con el presente recurso no se aportaron elementos de juicio que conduzcan a variar la decision que inicialmente se tomo, el Gobierno Nacional en virtud de la discrecionalidad que le asiste, confirmara en todas sus partes la Resolucion Ejecutiva numero 133 del 26 de mayo de 2010. En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Confirmar la Resolucion Ejecutiva numero 133 del 26 de mayo de 2010, por medio de la cual se concedio la extradicion del ciudadano colombiano Armando Eliecer Revollo Balseiro, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolucion. Articulo 2°

Comunicar la presente decision al ciudadano requerido o a su apoderado, haciendole saber que contra esta no procede recurso alguno, quedando asi agotada la via gubernativa. Articulo 3°. Enviar copia del presente acto administrativo a la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales y a la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio...

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