Resolución número 086 de 2013, por la cual se reglamenta en el DANE - Fondane el trámite interno del Derecho de Petición y/a atención de las quejas y reclamos - 4 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417957762

Resolución número 086 de 2013, por la cual se reglamenta en el DANE - Fondane el trámite interno del Derecho de Petición y/a atención de las quejas y reclamos

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín48694

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Dane y Representante Legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Esta-

dística - Fondane, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 23 y 74 de la Constitución Política; el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; los artículos y de la Ley 962 de 2005, los Decretos

números 262 y 263 de 2004 y 853 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Constitución Política y 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagran en favor de las personas el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.

Que el Título II y III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición en interés general y particular el derecho de petición de informaciones, consulta de documentos y el derecho de formulación de consultas; forma de presentarlas, requisitos que se exigen, trámites, términos y forma de resolverlas y recursos a las decisiones que se adopten.

Que de conformidad con la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 76, en toda entidad deberá existir por lo menos una dependencia que se encargue de atender las peticiones, quejas y reclamos de los ciudadanos.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y el Fondo Rotatorio de Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Fondane, para velar por el ejercicio y efectividad del derecho de petición y de las quejas y reclamos, deberán propender porque su cumplimiento se realice con arreglo a principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política.

Que mediante la Resolución número 279 de 2008 se reglamentó en el DANE - Fondane, el trámite interno del Derecho de Petición y de las quejas y Reclamos y, con Resolución número 737 de 2009 se modificó parcialmente la Resolución número 279 de 2008.

Que se considera necesario unificar y actualizar bajo un solo documento la reglamentación de las peticiones, quejas y reclamos y su procedimiento de acuerdo con la reglamentación vigente; para lo cual,

RESUELVE:

Artículo 1º Reglamento de los Derechos de Petición, quejas y reclamos.

Adóptese el presente reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos que le corresponda resolver al DANE - Fondane, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen la materia.

Artículo 2º El derecho de petición.

Es el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante la entidad, por motivos de interés general o particular a fin de obtener una respuesta de fondo, en forma clara, precisa, congruente y dentro de los términos que se indican en las leyes y en la presente resolución.

Artículo 3º Manifestaciones del Derecho de Petición.

Toda actuación iniciada por cualquier persona ante la entidad, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política sin que sea necesario invocarlo.

Mediante él se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un determinado servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Parágrafo. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Artículo 4º Formulación de Peticiones.

Las peticiones se podrán formular ante el DANE - Fondane, por cualquier persona natural o jurídica de forma verbal o escrita, a través de medios electrónicos, por medio de los canales creados en la página web del DANE y en general a través de cualquier medio idóneo de comunicación con la entidad.

Artículo 5º Peticiones Verbales.

Las peticiones que sean conocidas por la entidad en el mismo instante de su emisión, serán verbales y se resolverán, si fuere posible, de la misma forma y de manera inmediata. No obstante, cuando las peticiones verbales no puedan ser resueltas en el mismo instante, se podrán transcribir, diligenciando el formato para peticiones, quejas y reclamos que se encuentra en la sección "servicios al ciudadano" de la página web del DANE, o en los bancos de datos de la entidad, se radicará y seguirá el trámite de las peticiones escritas.

Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario que la recibe la expedirá en forma sucinta informando el número de radicado asignado para su trámite.

Parágrafo. El funcionario encargado de prestar atención al ciudadano deberá registrar en el aplicativo que apoya la Gestión Documental las peticiones recibidas por vía telefónica y demás solicitudes verbales, indicando el nombre completo del solicitante, lugar de notificaciones y la materia de consulta.

Artículo 6º Peticiones escritas.

Las peticiones escritas serán recibidas por el Grupo de Administración Documental del DANE, dependencia que las radicará en el sistema imple-mentado para el efecto y las remitirá a más tardar al día siguiente de su recibo y radicación al Banco de Datos o al funcionario encargado de Atención y seguimiento de peticiones, quejas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR