Resolución número 01985 de 2013, por la cual se establece el procedimiento que las entidades territoriales deben seguir para incluir los proyectos de inversión en sus Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, en el Marco de la Ley 1608 de 2013, y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253254

Resolución número 01985 de 2013, por la cual se establece el procedimiento que las entidades territoriales deben seguir para incluir los proyectos de inversión en sus Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, en el Marco de la Ley 1608 de 2013, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48820

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 2º, numeral 4 y 4º de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1608 de 2013, se dictaron disposiciones tendientes a definir medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del sector salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas.

Que al tenor de su artículo 2º se definieron los usos de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, siendo uno de ellos, el correspondiente a la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios, como lo prevé el numeral 4 de dicha disposición.

Que el parágrafo del precitado artículo, establece que para usar los recursos de acuerdo a lo definido en los numerales 4 y 5, las entidades territoriales deberán tener garantizada la cofinanciación del esfuerzo propio del Régimen Subsidiado de Salud que les corresponda efectuar. Asimismo haber previsto en el caso que proceda, la inversión a que hace referencia el numeral 2 del mismo artículo.

Que el artículo 4º de la Ley 1608 de 2013, dispone que los departamentos y distritos en las vigencias 2012 y 2013, podrán utilizar los recursos excedentes de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura y la renovación tecnológica de las Empresas Sociales del Estado.

Que las precitadas disposiciones señalan que estas inversiones deben estar incluidas en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del respectivo departamento o distrito.

Que mediante Resolución 2514 de 2012, se reglamentó el procedimiento para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, aplicables según lo dispuesto en su artículo 1º, tanto a inversiones en infraestructura física, como a inversiones de dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta.

Que para efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 2º, numeral...

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