Resolución número 0254 de 2013, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-697875, 50S-621590, 594933 y 50S-692659. Expediente A.A. 069 de 2009 - 20 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450228030

Resolución número 0254 de 2013, por la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-697875, 50S-621590, 594933 y 50S-692659. Expediente A.A. 069 de 2009

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín48857

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto 0412 de 2007, el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2009, radicado en esta oficina con el número 7005 y 7134, el señor Jorge Hernán Pineda Monroy, abogado en ejercicio, actuando como apoderado de la señora Carmen González, en el cual solicita: .. .ordenar el cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-621590 y 50S-697875, por haberse abierto con actos sobre derechos y acciones, pues con estos folios se está haciendo oposición sobre un predio, en que estén procesos en curso.

Posteriormente, el día 30 de julio de 2012, mediante escrito radicado en esta oficina con el número 50S2012ER17667, el Coordinador Grupo GestiónAdministrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, en aplicación al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, remite por competencia el Derecho de petición suscrito por el señor Paul Alexánder Sierre Ta-mara, quien actúa como apoderado de la señora Amparo Isabel Alarcón de Morales, poseedora del predio denominado Filadelfia, ubicado en la vereda Panamá municipio de Soacha, en la cual solicita entre otros, "informar si los predios colindantes denominados la Sopera, La Esperanza, La Moya y Filadelfia..., identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliarias números 50S-692659, 50S-621590, 50S-697875 y 50S-594933, se denominan individualmente sin que se puedan confundir unos con otros, entre ellos".

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 21 de marzo de 2013, se inició actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-697875, 50S-621590, 50S- 594933 y

50S-692659 citándose a Jorge Hernán Pineda Monroy o a su representada Carmen González, al señor Paul Alexánder Sierra Tamara o a su representada Amparo Isabel Alarcón de Morales y Comuníquese como terceros determinados a Carmen Elisa, Daniel Antero, Jairo Alberto, Luis Hernando y Jorge Enrique Vásquez Salazar, Luis Fernando y Juan Carlos Vásquez Garzón, Juan de Dios Esquivel, Francisca Bogotá de González y Juan Evangelista González, notificación que se surtió en forma personal a quienes se hicieran presentes dentro de la actuación, por edicto hasta el 23 de abril de 2013, con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.763 del 16 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.

Posteriormente, el día 16-04-2013, la señora Carmen Elisa Vásquez Salazar, mediante Escrito radicado en esta oficina con el número 50S2013ER09802, aclara que el predio La Sopera, fue adjudicado a ella y sus hermanos, dentro del proceso de la Sucesión de José Daniel Vásquez Garzón y María Adonaí Salazar Ángel de Vásquez, mediante sentencia del Juzgado del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca.

Figura dentro del expediente, un poder otorgado por el señor Paul Alexánder Sierra Tamara, a favor de la doctora Yesenia Tibocha Plazas, para que en su nombre se notifique y obtenga copias del Auto de fecha 21 de marzo de 2013, proferido al interior de la actuación administrativa y para los efectos previstos en el artículo 44 y ss del Código Contencioso Administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Realizado el estudio de la tradición de los folios de matrícula inmobiliaria en el sistema magnético, se establece que:

El Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-594933, que identifica un lote de terreno situado en jurisdicción del municipio de Soacha, sin dirección, el cual presenta fecha de apertura 06-04-1981, según hojas de certificado y a la fecha cuenta con dos anotaciones, la primera de ellas, corresponde a una Compraventa de Derechos y Acciones la mitad, de Patrocinio y María Piernagorda, a favor de Eugenio González, según Escritura 83992 del 11-08-1895 de la Notaría 2a de Bogotá, registrada el día 08-06-1896 y la segunda anotación, corresponde a la Sentencia de fecha 17-12-1917 del Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá, Adjudicación en Sucesión, de Eugenio González, a favor de Francisca Bogotá de González y Juan Evangelista González, quienes figuran con X de propietario.

Al consultar la complementación del citado folio, se observa que Patrocinio y María Pierna-gorda, venden los Derechos y Acciones que les corresponden o puedan corresponder por Herencia de su finado padre Nicanor Piernagorda, este último a su vez, adquirió por adjudicación en los repartos de los resguardos de Soacha, según título 779 de 27 de noviembre de 1857, (titular de derecho de dominio).

Por lo cual se procedió a consultar la microficha que reposa en el archivo de esta oficina, para el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-594933, en la cual se observa en la Hoja de Ruta, por medio de la cual se dio apertura al folio de matrícula citado, que la anotación No, 01, corresponde al registro de la Escritura 839 del 11-08-1895 de la Notaría 2a de Bogotá, por lo cual se debe corregir el error mecanográfico, en el folio de matrícula inmobiliaria puesto que esta figura como Escritura 83992 y en la Anotación número 02 de la hoja de ruta esta corresponde a Adjudicación en Sucesión de Derechos y Acciones la mitad, por lo cual se deberá corregir la Especificación de la anotación número 2 del folio de matrícula en tal sentido y excluir en personas las X de propietarios, en aplicación a lo establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 1250 de 1970.

En cuanto al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-621590, que identifica al inmueble denominado "La Esperanza" del municipio de Soacha, del cual no consta área y presenta

fecha de apertura el 16-09-1981, según hojas de certificado, el cual cuenta con un total de cuatro anotaciones, de las cuales se observa en su primera anotación que José Daniel Vásquez, adquirió Derechos y Acciones a título de Compraventa, según Escritura 4592 del 23-09-1964 de la Notaría 4a de Bogotá, de manos de Pedro J. Prieto, quien figura con X de propietario, en la segunda anotación, se encuentra registrada la sentencia de fecha 26-09-1985 del Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá, Adjudicación en Sucesión Derechos en Común y proindiviso, de María Adonay Salazar de Vásquez, a favor de Carmen Elisa, Daniel Antero, José Baudilio, Jairo Alberto, Luis Hernando y Jorge Enrique Vásquez Salazar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR