Resolución número 017 de 2013, por la cual se decide la modificación por mutuo acuerdo del artículo 7º de la Resolución CREG 076 de 2011 - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334294

Resolución número 017 de 2013, por la cual se decide la modificación por mutuo acuerdo del artículo 7º de la Resolución CREG 076 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48804

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

    En cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, Gases de Occidente S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002161 del 3 de marzo de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima -Darién, El Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca.

    Mediante Resolución CREG-076 de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.115, de fecha 29 de junio de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima -Darién, El Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases de Occidente S. A. E.S.P. Los cálculos tarifarios correspondientes efectuados a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 están contenidos en el Documento CREG-062 de 2011.

    La empresa Gases de Occidente S. A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2011-006306 del 30 de junio de 2011, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución

    CREG-076 de 2011.

    Mediante Resolución CREG 132 de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.194, de fecha 16 de septiembre de 2011, se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Gases de Occidente S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG

    076 de 2011.

    La empresa Gases de Occidente S. A. E.S.P. no ha iniciado la prestación del servicio en el mercado relevante para el que la CREG aprobó cargos promedio de distribución y comercialización.

    Mediante comunicación radicada con el número E-2012-006104 de fecha 29 de junio de 2012, Gases de Occidente S. A. E.S.P. elevó solicitud a la Comisión en los siguientes términos:

    "A la empresa Gases de Occidente le fue aprobado (sic) cargos de distribución y comercialización para los municipios del departamento del Cauca: Padilla, Miranda, Guachene, Corinto, Caloto y a los municipios del departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Bolívar, Calima -Darién, El Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco, a través de la Resolución 132 de 2011.

    Dentro de la solicitud se mencionaba que el municipio de Calima -Darién se acogería al artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003 para el transporte de Gas

    Natural Comprimido - GNC en camiones. Se estima que para el mes de agosto de 2012, se inicie el servicio en el municipio de Calima -Darién en el Valle del Cauca, por lo que se hace necesario que en la página del SUI, en el módulo de costos, se permita el ingreso de componentes de gasoducto virtual o de GNC transportado en camiones... ".

    La empresa Gases de Occidente S. A. E.S.P. anexó a la comunicación de junio 29 de 2012 el radicado E-2011-002161 de fecha 28 de febrero de 2011 (solicitud tarifaria) en el que se mencionaba lo siguiente:

    "En mi condición de Gerente General y Representante Legal de la sociedad Gases de Occidente S. A. ESP, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003, me permito solicitar su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución aprobado para el mercado relevante de la ciudad de Cali mediante Resolución número 045 de 2004, es decir $206,29/m3 de diciembre de 2002 a los siguientes municipios del departamento del Cauca: Padilla, Miranda, Guachene, Corinto, Caloto y a los siguientes municipios del departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Bolívar, Calima - Darién, El Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco.

    Lo anterior teniendo en cuenta que se cumplen las condiciones establecidas en el literal a) del artículo antes mencionado, como procedemos a demostrar:

    1. Cercanía de estos municipios a la ciudad de Cali.

    2. Los costos medios que hemos estudiado para estos municipios son comparables a los aprobados para la ciudad de Cali.

    Para los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto, Caloto, Alcalá, Bolívar, El Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco, se realiza la solicitud de acuerdo al artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Para el municipio de Calima -Darién la distribución se realizará a partir de Transporte de GNC en camiones de acuerdo al artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003... " (Subrayado fuera de texto).

  2. LA ACTUACIÓN SURTIDA

    Mediante Auto I-2012-002948 proferido el día 9 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso dar inicio a una actuación administrativa de oficio con el objeto de modificar por mutuo acuerdo, conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el artículo 7º de la Resolución CREG 76 de 2011, con el propósito de incluir la fórmula tarifaria establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, para permitir la utilización de la tecnología GNC en el mercado relevante aprobado en dicha resolución.

    El auto fue notificado mediante estado de fecha 10 de agosto y dado a conocer a la empresa mediante comunicación S-2012-003282. Así mismo, se publicó en el Diario Oficial número 48535 y en la página web de la CREG para los efectos establecidos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

  3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

    La actuación administrativa tiene como objeto que la Comisión incluya la fórmula tarifaria establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, para permitir la utilización de la tecnología GNC en el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 076 de 2011 y 132 de 2011.

    Esto teniendo en cuenta que para la habilitación del mercado relevante en el SUI y para el reporte de información se requiere que en el acto administrativo mediante el que se aprobaron los cargos promedio de distribución y comercialización para el mercado relevante respectivo se encuentre la fórmula tarifaria correspondiente al servicio que la empresa va a prestar ya sea gas natural, gas natural comprimido o GLP por redes.

    3.1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD PARA MODIFICAR LA FÓRMULA TARIFARIA APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 076 DE 2011, POR PARTE DE LA CREG.

    De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, numeral 73.11, compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre".

    Como se mencionó anteriormente, mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

    En...

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