Resolución número 0197 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a Excluir un asiento Registral Exp Rev. 032 de 2011 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890102

Resolución número 0197 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a Excluir un asiento Registral Exp Rev. 032 de 2011

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín48785

El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Con oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación Unidad Primera de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico, de fecha 5 de Septiembre de 2011, radicado en esta ORIP con el consecutivo de correspondencia 50S2011ER23360 de fecha 08-09 del año en curso, donde solicita se mantenga la medida cautelar con oficio 213 del 05-03-2007 por la Fiscalía 162 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio y que fue registrada en esta oficina en la anotación siete (7) del folio 50S-68 7309; en el entendido que esa delegada recibió un oficio falso dirigido a esta oficina de registro con firma desconocida es decir, No es la titular del despacho, además el formato no reúne las más mínimas características de idoneidad; informa la Fiscalía con gran preocupación que a pesar de existir una Prohibición de actos que afecten el dominio se registraron otras anotaciones posteriores como la que aparece en la anotación doce (12) de fecha 02-08-2011 radicación2011-70091 compraventa.

Con fundamento en lo anterior, y mediante Auto de fecha 26 de Octubre de 2011, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-687309, citándose como terceros determinados a quienes figuran inscritos en aquellos y como indeterminados a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a intervenir en la actuación; cuya notificación se surtió a quienes se hicieron presentes y con publicación en el Diario Oficial en su edición 48254 de fecha 15-11-2011 de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código Contencioso Administrativo.

Consideraciones de la Oficina de Registro

Estudiado el folio de matrícula 50S-687309, podemos apreciar que en la anotación siete (7) se inscribió el oficio 213 de 05-03-2007 ordenado por la Fiscalía Delegada 162 Seccional delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, para el acto de prohibición Registro actos que afecten dominio bienes propiedad de intervenida salvo autorización liquidador, en la anotación diez (10) cancelan dicha prohibición a través del oficio 16345 de 12-10-2010.

Continuando con el análisis de la tradición del folio de matrícula 50S-687309 en la anotación once (11) se inscribió la escritura 354 de 22-02-2011 Notaría 66 de Bogotá, con turno de radicación 2011-69788 de fecha 02-08-2011, cancelación voluntad de las partes, hipoteca. Que al cotejar dicha escritura frente al folio de matrícula se logró establecer que la misma no reúne los requisitos esenciales para su registro, por cuanto el título antecedente de la constitución de la hipoteca no es correcto, en el texto de la escritura 354 cancelación de hipoteca, se ordena cancelar la hipoteca constituida por escritura 354, lo anterior no es correcto por cuanto la hipoteca se constituyó con la escritura 2653 de fecha 18-10-2006 Notaría 58 de Bogotá.

Que en la anotación doce (12) se inscribió la...

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