Resolución número 5027 de 2009, por medio de la cual se asigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida correspondiente a los asegurados provenientes de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE, como consecuencia de su liquidación. - 11 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63784035

Resolución número 5027 de 2009, por medio de la cual se asigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida correspondiente a los asegurados provenientes de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal EICE, como consecuencia de su liquidación.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47438

La Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del articulo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el articulo 3° del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, se suprimio la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal EICE, se ordeno su liquidacion, se designo un liquidador y se dictaron otras disposiciones.

Que el articulo 3° del Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, señalo: "... En todo caso, la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL EICE en liquidacion adelantara, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el tramite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demas actividades afines con dichos tramites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pension de jubilacion o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el articulo 4° del presente decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia...".

Que el articulo 4° del Decreto 2196 del 12 de Junio de 2009, determina que dentro del mes siguiente a su vigencia la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal EICE, en liquidacion, adelantara todas las acciones necesarias para el traslado de sus afiliados cotizantes, a la Administradora del Regimen de Prima Media del Instituto de Seguros Sociales, ISS.

Que adicionalmente, el citado articulo, señalo que la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal EICE, trasladara a la Administradora del Regimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social, ISS, los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciacion los actos administrativos de reconocimiento de pension de los afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de servidores publicos, para lo cual, se han fijado las condiciones para efectuar dicho traslado.

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 23 del Decreto 2196 de 2009, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, recibira la informacion de las historias laborales y demas documentos relacionados con los servicios prestados a los usuarios de la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal EICE, en liquidacion, de los afiliados que se encuentren cotizando.

Que en tal virtud, la Administradora del Regimen de Prima Media del Instituto de Seguros Sociales, ISS, se hara responsable de la custodia y del...

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