Resolución número 0596 de 2013, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Nariño - 5 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474406594

Resolución número 0596 de 2013, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Nariño

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48965

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensación Familiar de Nariño - celebró la Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 28 de junio de 2013, según consta en la copia del Acta número 55 remitida con Comunicación D.A. 075 del 18 de julio de 2013 y radicada en esta Superintendencia con el número 2013-003826-7519 del 23 del mismo mes y año.

En la citada reunión se aprobó:

  1. Designar a los señores Evelyn Nataly Erazo Basante, María Alejandra Aguirre Huertas y César Morán Fernández, representantes legales de las empresas Bienestar Salud IPS. S.A.S., Medicalhelt Colombia S.A.S., e Instituto Nacional de Vías, respectivamente, para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

  2. Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2012.

  3. La Asamblea General aprueba la reforma estatutaria de los siguientes artículos:

    "Artículo 4º. El objeto de la Corporación es la promoción de la solidaridad social entre empleadores y trabajadores, atendiendo a la defensa de la familia como estructura y núcleo social, de su preparación para la vida y de protección económica, por medio del otorgamiento del subsidio en dinero o en especie y/o la ejecución de obras y la prestación de servicios sociales, para lo cual organizará, hará inversiones y ejecutará los actos necesarios para el desarrollo del mismo.

    La Corporación cumplirá las funciones de protección social conforme a la ley.

    Por lo tanto se entiende incluido dentro de su objeto social, cualquier actividad, facultad, servicio o función que el régimen legal establezca para las Cajas de Compensación Familiar sin que sea necesario modificar en cada caso sus estatutos. De tal manera, podrá invertir, asociarse y crear personas jurídicas en los términos de ley, en los regímenes de educación en todos sus niveles y modalidades; en salud, prestar dichos servicios, incluyendo el ejercicio de las actividades correspondientes al régimen subsidiado y contributivo y la prestación de los servicios del plan obligatorio de salud de los mismos regímenes, y la prestación de servicios a través de los distintos programas de la Caja directamente, o mediante alianzas estratégicas, en la forma y bajo las condiciones definidas por el ordenamiento jurídico para el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud; así como invertir en los regímenes de riesgos laborales y de

    pensiones; construcción de obras civiles, vivienda de interés social, interés prioritario; agencias de empleo y las demás establecidas o que le impongan las leyes vigentes, así como todas aquellas que a futuro se establezcan.

    Artículo 5º. La Caja, para cumplir su objeto, podrá desarrollar entre otras las siguientes funciones:

    1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al Subsidio Familiar y otras entidades que manejan recursos parafiscales, en la forma y términos como la ley se los defina.

    2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del Subsidio Familiar en especie o servicios de acuerdo con las necesidades de la región y según el orden de prioridades establecido por la ley.

    3. Ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden prioritario señalado por la ley.

    4. Promover y controlar el recaudo completo y oportuno de los aportes señalados en el numeral 1 del presente artículo.

    5. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades públicas o privadas, conforme a las disposiciones que regulen la materia.

    6. Invertir en los regímenes de salud, riesgos laborales y pensiones, conforme las reglas y disposiciones que regulen la materia.

    7. Realizar actividades de aseguramiento y prestación de servicios de salud individual o conjuntamente conforme a las disposiciones legales vigentes.

    8. Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas...

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