Resolución número 000054 de 2014, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto de Recuperación de la Navegabilidad en el río Magdalena - 9 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510459398

Resolución número 000054 de 2014, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto de Recuperación de la Navegabilidad en el río Magdalena

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín49146

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por las Leyes 161de 1994 y 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cor-magdalena) fue creada por el artículo 331de la Constitución Política con el propósito de recuperar la navegación y la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que la Ley 161 de 1994 organizó a Cormagdalena como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la esa ley.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 161 de 1994, "La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar".

Que el artículo 20 de la Ley 161 de 1994 establece: "Declárese de utilidad pública e interés social, la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente ley".

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 de la Ley 161 de 1994 "la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, será la...

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