Resolución Ejecutiva número 236 de 2013, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del proyecto hidroeléctrico 'El Edén', en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones - 12 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 453953394

Resolución Ejecutiva número 236 de 2013, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del proyecto hidroeléctrico 'El Edén', en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48880

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2011067091 del 05-12-2011, el señor José Bernardo Alzate Nougués, Gerente Suplente de la sociedad Central Hidroeléctrica El Edén S.A.S. E.S.P., solicita la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de los predios que forman parte del área requerida para la construcción del proyecto hidroeléctrico El Edén, localizado en la parte alta de la cuenca hidrográfica del río La Miel en jurisdicción de los municipios de Pensilvania, Manzanares y Marquetalia en el departamento de Caldas, a 125 km del municipio de Manizales.

Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:

  1. Descripción del proyecto.

  2. Plano de poligonales.

  3. Matrícula profesional del topógrafo.

  4. Fotocopia Resolución número 878 del 23 de mayo de 2012, suscrita por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la cual certifica:

    "Que no se identifica la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia directa, (...).

    Que en la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni Comunidades o parcialidades indígenas por fuera de Resguardo en la zona de influencia directa, (...).

    Que no se identifica la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la zona de influencia directa, (...).

    Que en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no se encuentra registro de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, adjudicación de títulos colectivos ni inscripción en el Registro Único de Consejos Comunitarios (...)".

  5. Oficio con radicado Incoder número 20122132481 del 1º de octubre de 2012, suscrito por el Director Técnico de Asuntos Étnicos del Incoder, en el cual certifica que:

    "(...) Previa revisión en el Sistema de Información Geográfica y en la base de datos de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, se verificó lo siguiente:

    PUNTO ESTE NORTE
    A 854000 1102000
    B 910000 1102000
    C 854000 1070000
    D 910000 1070000

    Magna- Origen Bogotá

    Revisadas dichas coordenadas corresponde al área de influencia de los Proyectos Hidroeléctricos El Edén, El Paujil, Pensilvania y Pentágoras, los cuales se consideran en el polígono (A,B,C,D), (...) estas no coinciden con las coordenadas de territorio legalmente titulado de Resguardos Indígenas o Comunidades Negras (...)".

  6. Certificado de Existencia y Representación Legal de El Edén S.A.S. E.S.P.

  7. Certificado de composición accionaria de la sociedad Central Hidroeléctrica El Edén S. A. E.S.P., suscrito por el Representante Legal Suplente y Contador.

  8. Copia de la Resolución número 173 el 4 de mayo de 2011, de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), por medio de la cual se otorga Licencia Ambiental

    a favor de la sociedad Latinoamericana de Construcciones S. A. - Latinco S. A., para la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica El Edén, localizada en la cuenca alta del río La Miel, jurisdicción de los municipios de Pensilvania, Marquetalia y Manzanares.

    Copia de la Resolución número 369 del 22 de septiembre de 2011, de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), por la cual se autoriza la cesión de la Licencia Ambiental de la Central Hidroeléctrica El Edén, de que es titular Latinco S. A., a favor de la sociedad Central Hidroeléctrica El Edén S.A.S. E.S.P.

    Que mediante Oficio radicado 2012004551 del 30 de enero de 2012, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, realizó algunas observaciones y requerimientos de información complementaria a la solicitud de Declaratoria de Utilidad Pública del proyecto hidroeléctrico "El Edén", observaciones que fueron atendidas mediante comunicaciones radicadas 2012041398 del 31 de julio de 2012, 2012043816 del 14 de agosto de 2012, 2012046959 del 29 de agosto de 2012, 2012053102 del 27 de septiembre de 2012 y 2012054642 del 4 de octubre de 2012.

    Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía mediante oficio radicado 2012055444 del 9 de octubre de 2012, emitió concepto técnico favorable a la mencionada solicitud.

    Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.

    Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

    Que el artículo 2º de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria, entre otras, a las sociedades privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica.

    Que el artículo 8º, numeral 8.3 de la Ley 142 de 1994, indica que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país por medio de sociedades oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

    Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala que quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

    Que el Proyecto Hidroeléctrico "El Edén" se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública.

    Que el literal e) del artículo 35 del Código de Minas señala que podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando: i) cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii) que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y iii) que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.

    Que el presente pronunciamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que las autoridades ambientales competentes han establecido y señalen en el futuro en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y las normas que la desarrollen, modifiquen o aclaren.

    Que con fundamento en lo anterior,

    RESUELVE:

Artículo 1º Declarar de Utilidad Pública e Interés Social el proyecto hidroeléctrico "El Edén", en jurisdicción de los municipios de Pensilvania, Manzanares y Marquetalia, en el departamento de Caldas, con una capacidad instalada de 17 MW, de propiedad de la sociedad Central Hidroeléctrica El Edén S.A.S

E.S.P., así como los terrenos indispensables para la construcción y operación del mismo, conforme con los términos y cumplimiento de condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes, según se ha expresado en la parte motiva del presente acto, y que cuenta con un área aproximada de 23,95 hectáreas, en 10 polígonos para las obras de captación y carga hidráulica, casa de máquinas, depósitos, vías, obras de descarga y línea de transmisión eléctrica...

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