Resolución cra 623 de 2012, por la cual se presenta el proyecta de resolución, 'por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 18 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403507822

Resolución cra 623 de 2012, por la cual se presenta el proyecta de resolución, 'por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín48587

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que tas propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto número 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004 establece que las Comisiones de Regulación publicarán en su página web, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con las condiciones generales para regular los mercados regionales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y sus actividades complementarias, así como la metodología para determinar la remuneración correspondiente;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

"Artículo 1º. Hacer público el proyecto de resolución "por la cual se presenta elproyecto de resolución, "por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condicionespara declararloy laforma de verificar dichas condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011," y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", en los siguientes términos:

4 Artículo 20. Acuse de recibo. Si al envío o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre estos una forma o método determinado para efectuarlo se podrá acusar recibo mediante:

  1. Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o

  2. Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos;

  3. Si el iniciador ha solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente aquel ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recepcionado el acuse de recibo.

Artículo 21 Presunción de recepción de un mensaje de datos.

Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que este ha recibido el mensaje de datos.

5 Artículo 43. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 75 de 1984.

6 Artículo 1º. Modifícase el artículo 10 del Decreto número 75 de 1984, así: "Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7º del Decreto número 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales y descentralizadas de todos los órdenes administrativos, deberán remitir los envíos.

"La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 de 2007 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

"Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

"Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

"Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 señala la regulación como instrumento de intervención estatal en la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región, la fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas y la definición del régimen tarifario;

"Que el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente y sin abuso de la...

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