Decreto 003222 de 2002 - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187543

Decreto 003222 de 2002

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45049

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y los numerales 6, 10 y 11 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana

A partir de la fecha de expedición del presente decreto, créanse las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, conformadas por las personas, empresas y servicios descritos en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994.

Artículo 2º Definición

Para los efectos del presente decreto, se entiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto-ley 356 de 1994.

Artículo 3º Coordinación general

Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana a que se refiere el artículo 1º del presente decreto serán coordinadas por la Policía Nacional por medio de las diferentes unidades que operan en el territorio nacional, en colaboración con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a esta labor.

Artículo 4º Objeto de las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana

Las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana tendrán como objeto principal la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo.

Artículo 5º Entrega de información

Las personas, empresas y servicios descritos en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994, tendrán el deber de designar uno o más coordinadores responsables de suministrar a la Policía Nacional, de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y...

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