Decreto 03 de 2005, por el cual se determinan las categorías, requisitos, remuneración e incentivos para el profesor policial. - 13 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218188

Decreto 03 de 2005, por el cual se determinan las categorías, requisitos, remuneración e incentivos para el profesor policial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45790

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el Título VII, artículo 89 del Decreto-ley 1791 de 2000 y Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 189 numeral 11, faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes;

Que el Decreto-ley 1791 del 14 de septiembre de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, establece en su artículo 89, que el Gobierno Nacional determinará las categorías y requisitos del docente Policial, así como las remuneraciones e incentivos que en cada caso tengan derecho;

Que la Policía Nacional busca contribuir al desarrollo de la política educativa, al posicionamiento y fortaleciendo de la actividad académica en el marco del proyecto educativo institucional y reglamentos de la Escuela Nacional de Policía "General Santander";

Que la Escuela Nacional de Policía "General Santander" dentro de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 049 de 2003 en su artículo 1°, numeral 7, se ubica como una Dirección que depende de la Dirección General de la Policía Nacional;

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 137 señala `...que las Escuelas de Formación de la Policía Nacional, "(...) que adelanten programas de educación superior, (...)¿ continúan adscrita a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme a lo dispuesto a la presente ley";

Que la vocación, formación y espíritu de superación del personal uniformado de la Policía Nacional para liderar procesos de enseñanza, deben ser reconocidos en el profesor policial como medio para lograr la calidad educativa exigida,

DECRETA:

T I T U L O I

CATEGORIAS

Artículo 1° Categorías

A los docentes policiales les será otorgadas las siguientes categorías:

Profesor Titular

Profesor Asociado

Profesor Asistente

Profesor Auxiliar

Instructor.

Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional otorgará la calidad de profesor en la categoría que corresponda al personal uniformado que demuestre especial vocación e idoneidad para las labores docentes y se dediquen a ellas en la Policía Nacional.

Artículo 2° Requisitos para ser instructor

Para ser instructor se requiere:

- Acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia policial y mínimo dos (2) en el área operativa.

- Acreditar título profesional o técnico.

- Acreditar curso o...

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