Decreto 049 de 2000, por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas - 3 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131995

Decreto 049 de 2000, por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43877

DIARIO OFICIAL 43.877 DECRETO 049 19/01/2000 por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 25, 337 de la Constitución Política y el artículo 4° numeral 16 de la Ley 508 de 1999, con sujeción a las pautas generales previstas en la Ley 109 de 1985 y en el artículo 6° de la Ley 7° de 1991, DECRETA: Artículo 1°. Zonas especiales económicas de exportación. Créanse las zonas especiales económicas de exportación en los municipios de: 1. Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca. 2. Cúcuta en el departamento de Norte de Santander. 3. Ipiales en el departamento de Nariño. 4. Valledupar en el departamento del Cesar. Los límites territoriales de cada zona coincidirán con los de los mencionados municipios. Artículo 2°. Concédese un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2233 de 1996 y normas que lo modifiquen o adicionen a los proyectos calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación y para los cuales se haya suscrito el respectivo contrato de admisión. Artículo 3°. Finalidad. El régimen aplicable a los proyectos que se desarrollen en las Zonas Especiales Económicas de Exportación tendrá como finalidad atraer inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos dentro del territorio colombiano. Artículo 4°. Requisitos del proyecto elegible. El régimen especial consagrado en el presente decreto y desarrollado en disposiciones posteriores para las Zonas Especiales Económicas de Exportación se aplicará exclusivamente a los proyectos de inversionistas nacionales o extranjeros en actividades económicas desarrollados dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como Zona Especial, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: l. La inversión debe ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la relocalización de industria nacional. 2. La inversión debe ser de por lo menos US$2.000.000. 3. El inversionista deberá adquirir un compromiso de que al menos el 80% de las ventas o de los servicios de la...

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