Decreto 1012 de 2004, por el cual se modifica el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999. - 2 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205886

Decreto 1012 de 2004, por el cual se modifica el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45509

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión número 113 del 5 de diciembre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior autorizó la modificación del artículo 204 del Decreto 2685, con el fin de reducir el trámite para la recepción de donaciones destinadas a la Red de Solidaridad Social y a la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres,

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 204. Entregas Urgentes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.

También podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidas para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros:

  1. Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por estas;

  2. Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del...

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