Decreto 1019 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. - 2 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205892

Decreto 1019 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45509

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 25 de febrero de 2004 según Acta número 043 el Consejo Directivo, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1° Estructura

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1 Oficina de Control Interno

    2.2 Oficina Asesora de Jurídica

    2.3 Oficina Asesora de Planeación e Informática

  3. Subdirección de Prestaciones Sociales

  4. Subdirección Financiera

  5. Subdirección Administrativa

  6. Organos de Asesoría y Coordinación

    6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    6.2 Comisión de Personal

Artículo 2° Funciones del Consejo Directivo

Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:

  1. Formular a propuesta del representante legal, la política general de la entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deban proponerse, para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Dirección General de la entidad.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que se consideren pertinentes, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se Introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

  5. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión en las fechas que señalen los reglamentos, así como las adiciones y traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad.

  6. Autorizar a la Dirección General de la Caja para ejecutar proyectos de inversión cuando así se requiera, dentro de los parámetros establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia.

  7. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos administrados.

  8. Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la entidad.

  9. Dar concepto previo favorable al Director General de la Caja para iniciar los trámites que determinen las normas legales vigentes sobre contratación de empréstitos internos y externos para la Caja e informarse previamente de la adquisición o enajenación de inmuebles.

  10. Señalar, mediante Acuerdo, la máxima cuantía hasta la cual el Director General puede ejercer la potestad de delegación para celebrar contratos en funcionarios de nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten adicionen o modifiquen.

  11. Delegar en el Director General de la entidad el cumplimiento de funciones y la celebración de actos reservados al Consejo, con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia.

  12. Expedir su propio reglamento.

  13. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Artículo 3° Funciones de la Dirección General

Son funciones de la Dirección General:

  1. Organizar, dirigir, coordinar y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la entidad.

  2. Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos.

  3. Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la entidad.

  4. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos y los manuales de procesos y de procedimientos necesarios para el cumplimiento de la Misión de la entidad.

  5. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores públicos de la entidad.

  6. Nombrar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la entidad.

  7. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

  8. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión de cada vigencia fiscal, sus modificaciones, adiciones, traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

  9. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad.

  10. Controlar la correcta recaudación, manejo e inversión de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional y velar por que se adelanten las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

  11. Controlar la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y rentas de la entidad.

  12. Rendir informes generales y periódicos al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

  13. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo.

  14. Propender al establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los Jefes de cada una de las dependencias de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

  15. Reconocer y pagar, conforme a la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR