Decreto 1413, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones - 17 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653701561

Decreto 1413, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44.489

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

CAPITULO I Identidad del sector de la educación Artículos 1 a 33
Artículo 1° El Sector de la Educación.

El Sector de la Educación es el conjunto de organismos responsables de garantizar la educación integral y el deporte, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la pluralidad de la sociedad. El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la rama ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del Sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz. Para lograrlo, el Ministerio de Educación Nacional establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional. Integración del Sector de la Educación

Artículo 2° Integración del Sector Administrativo de la Educación.

El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos y vinculados. Además de las entidades que sean creadas por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, las siguientes: Establecimientos Públicos: ¿ Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. ¿ Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ¿Mariano Ospina Pérez¿, Icetex. ¿ Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. ¿ Instituto Caro y Cuervo. ¿ Instituto Nacional para Ciegos, INCI. ¿ Instituto Nacional para Sordos, INSOR. ¿ Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional. ¿ Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina. ¿ Instituto para el Desarrollo de la Democracia ¿Luis Carlos Galán¿. ¿ Instituto Colombiano de la Participación ¿Jorge Eliécer Gaitán¿, Colparticipar. ¿ Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD. ¿ Universidad del Pacífico. ¿ Instituto Tecnológico ¿Pascual Bravo¿. ¿ Colegio Integrado Nacional ¿Oriente de Caldas¿. ¿ Instituto Técnico Central. ¿ Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo. ¿ Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga. ¿ Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia. ¿ Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar. ¿ Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional. ¿ Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER. ¿ Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga. ¿ Instituto Técnico Nacional de Comercio ¿Simón Rodríguez¿. ¿ Instituto Tecnológico del Putumayo. ¿ Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA. ¿ Colegio Mayor de Antioquia. ¿ Colegio Mayor de Bolívar. ¿ Colegio Mayor del Cauca. ¿ Colegio de Boyacá. ¿ Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Es entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional: ¿ El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep. Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial: ¿ Junta Nacional de Educación, JUNE. ¿ Junta Nacional de Escalafón. ¿ Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. ¿ Consejo Nacional de Juventud. ¿ Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.

Artículo 3° Objetivos del Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al Sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos: 1. Procurar que la educación forme al colombiano en el respeto a los valores que defienden la convivencia, los derechos humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente. 2. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, para lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos. 3. Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia. 4. Promover la formación integral de los colombianos, considerando la prevalencia del derecho fundamental de los niños a la educación. 5. Promover la equiparación de oportunidades para el acceso a la educación de personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, o con capacidades excepcionales, así como de los grupos étnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural. 6. Impulsar y promover el potencial del talento humano, como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo sostenible en el país.

Artículo 4° Funciones del Ministerio.

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes: 1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, la calidad y la equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. 2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país. 3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar y los niveles de básica, media y superior. 4. Asesorar a los Departamentos y a los Distritos en los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que les corresponden; y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley. 5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en los planes nacionales de desarrollo. 6. Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades. 7. Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación. 8. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales. 9. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación. 10. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa. 11. Apoyar los procesos de autonomía local e institucion al mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica. 12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente. 13. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector. 14. Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.

CAPITULOII Estructura

Artículo 5° Dependencias.

La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente: 1. Despacho del Ministro. 1.1 Oficina Asesora Jurídica. 1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones. 1.3 Oficina de Cooperación Internacional. 2. Despacho del Viceministro. 2.1 Oficina de Control Interno. 3. Dirección de Planeación. 4. Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Territorial. 5. Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media. 6. Dirección de Educación Superior. 7. Secretaría General. 8. Organos de Asesoría y Coordinación. 8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 8.2 Comisión de Personal. 8.3 Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

CAPITULOIII Funciones de las dependencias Despacho del Ministro

Artículo 6° Despacho del Ministro.

La Dirección del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente con la inmediata colaboración del Viceministro de Educación. El Ministro de Educación Nacional constituye, junto con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente.

Artículo 7° Funciones.

Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en...

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