Decreto 1527 de 2002, por el cual se establecen los estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Psicología - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178819

Decreto 1527 de 2002, por el cual se establecen los estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Psicología

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44883

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente, y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado en Psicología, como instrumento que permita garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Oferta y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en administración

Artículo 1° Información sobre el programa

Las Instituciones de Educación Superior allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para el efecto, aportan la información relativa a:

  1. Justificación del programa

  2. Denominación académica del programa

  3. Aspectos curriculares básicos

  4. Créditos académicos

  5. Formación investigativa

  6. Proyección social

  7. Sistema de selección

  8. Sistemas de evaluación

  9. Personal docente

  10. Dotación de medios educativos

  11. Infraestructura física

  12. Estructura académico‑administrativa

  13. Autoevaluación

  14. Egresados

  15. Bienestar universitario

  16. Publicidad del programa.

Artículo 2 Justificación del programa

Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Las necesidades reales de formación de psicólogos en el país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.

  2. Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de acción del Psicólogo.

  3. El estado actual de la formación en el área de la Administración, en el ámbito nacional e internacional.

  4. Los aportes académicos y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.

  5. Las características que identifican el programa y constituyen su particularidad.

  6. La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Artículo 3° Denominación académica del programa

La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la Psicología, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

Artículo 4° Aspectos curriculares básicos

Deberán guardar coherencia con la fundamentación teórica, práctica y metodológica de la psicología como disciplina y como profesión y con los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera po sea el Psicólogo. Por tanto:

  1. Todo programa de formación profesional en Psicología propenderá por:

    1.1. El desarrollo humanístico general del estudiante y su contacto con el pensamiento contemporáneo universal.

    1.2. La sólida fundamentación epistemológica y metodológica para el conocimiento tanto del comportamiento humano, como de los contextos y escenarios en que este se desarrolla.

    1.3. La formación de un pensamiento crítico, abierto y reflexivo.

    1.4. La cultura del trabajo interdisciplinario para la conceptualización de problemas, la actividad investigativa y el desempeño profesional.

    1.5. El compromiso social, el respeto a la diferencia y la responsabilidad ciudadana.

    1.6 . El discernimiento ético, frente a los problemas humanos y sociales que debe enfrentar.

    1.7. El dominio del discurso oral y de la producción escrita.

    1.8. El desarrollo en el estudiante del conocimiento y dominio de sí mismo.

  2. En la formación del Psicólogo el programa buscará que el egresado adquiera competencias encaminadas a desarrollar su capacidad de análisis y juicio crítico, que le permita una visión histórica universal de los problemas fundamentales de su disciplina, los intentos sucesivos de solución, el estado actual de la discusión teórica, y el desarrollo de instrumentos de observación, registro e intervención, tanto para fines pedagógicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR