Decreto 1785 de 2001, por el cual se modifica el Decreto número 167 del 24 de enero de 1995 - 31 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163877

Decreto 1785 de 2001, por el cual se modifica el Decreto número 167 del 24 de enero de 1995

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44537

DIARIO OFICIAL 44.537 DECRETO 1785 28/08/2001 por el cual se modifica el Decreto número 167 del 24 de enero de 1995. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 69 y 101 de 1993, el artículo 13 del Decreto 2418 de 1999 y el artículo 75 de la Ley 633 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley 69 del 24 de agosto de 1993, se estableció el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país; Que mediante los artículos 6° y 7° de la misma ley, se creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, con el objeto de ofrecer a las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro agropecuario, la cobertura de reaseguro en las condiciones señaladas por el Gobierno Nacional; Que el artículo 8° de la Ley 69 del 24 de agosto de 1993, establece dentro de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios, determinado periódicamente por el Gobierno Nacional sin que exceda el 20% del valor neto de las mismas; Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, dice que el Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro agropecuario a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional. Para la efectividad y agilidad en el pago de este incentivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá celebrar contratos de fiducia con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; Que el artículo 75 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, señala que el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguro de productores y que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del mismo, así como la elegibilidad del subsidio de las primas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR