Decreto 1824 de 2003, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la república de Venezuel - 3 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194318

Decreto 1824 de 2003, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la república de Venezuel

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45237

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo previsto en la Leyes 6ª de 1971, de 1991, 172 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;

Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México;

Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996;

Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Que mediante el Decreto 1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;

Que mediante el Decreto 1197 del 26 junio de 1998 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;

Que mediante el Decreto 1076 del 26 junio de 1999 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;

Que mediante el Decreto 1200 del 29 de junio de 2000 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001;

Que mediante el Decreto 1269 del 26 de junio de 2001 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002;

Que se incluye lo establecido por el Decreto 2800 de diciembre 20 de 2001, por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir en Colombia el 1º. de enero de 2002 y sus modificaciones adoptadas mediante Decretos números 618 de abril 5 de 2002 y número 1019 de mayo 24 de 2002; Que se incluyeron las modificaciones establecidas por el Decreto 392 de marzo 4 de 2002, por el cual se incorporaron unos productos al programa de desgravación establecido en el anexo I del artículo 3-04 del TLC-G3, para el comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, con un arancel de importación de cero por ciento;

Que mediante el Decreto 1356 del 28 de junio de 2002 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003;

Que se incluye lo establecido por el Decreto 2314 de octubre 16 de 2002, por el cual se hicieron algunas modificaciones al Decreto 2800 del 2001 por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir en Colombia el 1º de enero de 2002;

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1 del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio del año 2004;

DECRETA:

Artículo 1° A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem señalado para cada uno de ellos, en la columna "gravamen %".

Código Designación de la Mercancía Gravamen %

0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

10 -Reproductores de raza pura:

10.00 --Caballos 0.4

90.00 --Los demás 0.8

90 -Los demás:

--Caballos:

11.00 ---Para carrera 0.8

19.00 ---Los demás 0.8

90.00 --Los demás 0.8

0102 Animales vivos de la especie bovina.

10 00 00 -Reproductores de raza pura 0.4

90 -Los demás:

10 00 --Para lidia 0.8

90 00 --Los demás 0.8

0103 Animales vivos de la especie porcina.

10 00 00 -Reproductores de raza pura 0.4

-Los demás:

91 00 00 --De peso inferior a 50 kg 0.8

92 00 00 --De peso superior o igual a 50 kg 0.8

0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.

10 -De la especie ovina:

10 00 --Reproductores de raza pura 0.4

90 00 --Los demás 0.8

20 -De la especie caprina:

10 00 --Reproductores de raza pura 0.4

90 00 --Los demás 0.8

0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)

y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

-De peso inferior o igual a 185 g:

11 00 00 --Gallos y gallinas 0.4

Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus) Excl PAR

12 00 00 --Pavos (gallipavos) 0.4

19 00 00 --Los demás 0.4

-Los demás:

92 00 00 --Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g 0.8

93 00 00 --Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 0.8

99 00 00 --Los demás 0.8

0106 Los demás animales vivos.

-Mamíferos:

11.00.00 --Primates 0.8

12.00.00 --Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden

Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden

Sirenios) 0.8

19.00.00 --Los demás 0.8

20.00.00 -Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0.8

-Aves:

31.00.00 --Aves de rapiña 0.8

32.00.00 --Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,

cacatúas y demás papagayos) 0.8

39.00.00 --Los demás 0.8

90 -Los demás:

10.00 --Camélidos sudamericanos 0.8

90.00 --Los demás 0.8

Producto: Abejas y demás insectos 0.4

0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o

refrigerada.

10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR

20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR

30 00 00 -Deshuesada Excl PAR

Código Designación de la Mercancía Gravamen %

0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR

20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR

30 00 00 -Deshuesada Excl PAR

0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca,

refrigerada o congelada.

-Fresca o refrigerada:

11 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR

12 00 00 --Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR

19 00 00 --Las demás Excl PAR

-Congelada:

21 00 00 --En canales o medias canales Excl PAR

22 00 00 --Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR

29 00 00 --Las demás Excl PAR

0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina,

fresca, refrigerada o congelada.

10 00 00 -Canales o medias canales de cordero, frescas o 1.7

refrigeradas

-Las demás carnes de animales de la especie ovina,

frescas o refrigeradas:

21 00 00 --En canales o medias canales 1.7

22 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 1.7

23 00 00 --Deshuesadas 1.7

30 00 00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 1.7

-Las demás carnes de animales de la especie ovina,

congeladas:

41 00 00 --En canales o medias canales 1.7

42 00 00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 1.7

43 00 00 --Deshuesadas 1.7

50 00 00 -Carne de animales de la especie caprina 1.7

0205 00 00 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal 1.7

o mular, fresca, refrigerada o congelada.

0206 Despojos comestibles de animales de las especies

bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o

mular, frescos, refrigerados o congelados.

10 00 00 -De la especie bovina, frescos o refrigerados Excl PAR

-De la especie bovina, congelados:

21 00 00 --Lenguas 1.7

22 00 00 --Hígados 1.7

29 00 00 --Los demás 1.7

30 00 00 -De la especie porcina, frescos o refrigerados Excl PAR

-De la especie porcina, congelados:

41 00 00 --Hígados Excl PAR

49 00 00 --Los demás Excl PAR

80 00 00 -Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR

90 00 00 -Los demás, congelados Excl PAR

0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida

01.05, frescos, refrigerados o congelados.

-De gallo o gallina:

11 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR

12 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR

13 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR

14 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR

Producto: Hígados grasos de ganso o de pato 1.7

-De pavo (gallipavo):

24 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR

25 00 00 --Sin trocear, congelados Excl PAR

26 00 00 --Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR

27 00 00 --Trozos y despojos, congelados Excl PAR

Producto: Hígados, congelados 1.7

-De pato, ganso o pintada:

32 00 00 --Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR

33 00...

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