Decreto 1979 de 2001, por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 44558 |
de la Vigilancia y Seguridad Privada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 36, 103 y 108 del Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994,
DECRETA:
GENERALIDADES.
El presente decreto tiene por objeto, establecer el Manual de Uniformes y Equipos para el personal que preste servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Quedan sometidos al presente decreto, los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen para el desarrollo de sus actividades armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
UNIFORMES E IDENTIFICACIONES.
UNIFORMES.
Se considera uniforme, el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio, del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino.
Los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, serán establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resolución, que será de obligatorio cumplimiento.
Quedan excluidos del inciso anterior, los escoltas a personas, mercancías y vehículos.
PARÁGRAFO. En todo caso, las características de los uniformes siempre deberán ser diferentes a los de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados.
Se denomina color básico, aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, falda, pantalón, overol y gorra.
Los uniformes, distintivos e identificaciones establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada, son exclusivos y no podrán ser utilizados por personal de empresas o entidades diferentes a las de vigilancia y seguridad privada.
Los uniformes para el personal de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refiere el presente decreto, serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Los uniformes, distintivos, identificaciones y demás elementos del personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el presente decreto, solo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares...
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