Decreto 1979 de 2001, por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios - 21 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334350

Decreto 1979 de 2001, por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44558

de la Vigilancia y Seguridad Privada.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 36, 103 y 108 del Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o OBJETO

El presente decreto tiene por objeto, establecer el Manual de Uniformes y Equipos para el personal que preste servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 2o CAMPO DE APLICACIÓN

Quedan sometidos al presente decreto, los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen para el desarrollo de sus actividades armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

TITULO II Artículos 3 a 14

UNIFORMES E IDENTIFICACIONES.

CAPITULO I Artículos 3 a 13

UNIFORMES.

ARTÍCULO 3o DEFINICIÓN

Se considera uniforme, el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio, del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino.

ARTÍCULO 4o OBLIGATORIEDAD

Los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, serán establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resolución, que será de obligatorio cumplimiento.

Quedan excluidos del inciso anterior, los escoltas a personas, mercancías y vehículos.

PARÁGRAFO. En todo caso, las características de los uniformes siempre deberán ser diferentes a los de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados.

ARTÍCULO 5o COLOR BÁSICO

Se denomina color básico, aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, falda, pantalón, overol y gorra.

ARTÍCULO 6o EXCLUSIVIDAD

Los uniformes, distintivos e identificaciones establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada, son exclusivos y no podrán ser utilizados por personal de empresas o entidades diferentes a las de vigilancia y seguridad privada.

ARTÍCULO 7o SUMINISTRO

Los uniformes para el personal de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refiere el presente decreto, serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 8o UTILIZACIÓN DE UNIFORMES

Los uniformes, distintivos, identificaciones y demás elementos del personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el presente decreto, solo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares...

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