Decreto 2773 de 2001, por el cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional "Fopep", el pago de los pasivos pensionales que existían a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" liquidado y las obligaciones reconocidas por la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353334502

Decreto 2773 de 2001, por el cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional "Fopep", el pago de los pasivos pensionales que existían a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" liquidado y las obligaciones reconocidas por la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44659

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1668 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1668 de 1997 ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor";

Que conforme al artículo 6o. del mencionado decreto, el Liquidador del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor, debía escoger el fondo de pensiones que se haría cargo del pago de las mesadas pensionales;

Que el liquidador no realizó la elección y por esta razón el Superintendente de Notariado y Registro escogió al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep;

Que el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, creó el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, asignándole como función sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social y las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional que el Gobierno determine en lo relacionado con el pago de pensiones;

Que el Decreto 1132 de 1994 estableció el procedimiento y requisitos para que el FOPEP sustituya en el pago de pensiones a las cajas o fondos de previsión del nivel nacional;

Que el Decreto-ley 1299 de 1994 establece que la Nación a través de la Oficina de Obligaciones Pensionales, hoy Oficina de Bonos Pensionales-OBP, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá el Bono Pensional a los afiliados al Sistema General de Pensiones, cuando la responsabilidad corresponda a cualquier Caja, Fondo o entidad del sector público que sea sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-Fopep, y asumirá el pago de las cuotas partes a cargo de estas entidades;

Que para el traslado de las obligaciones pensionales que correspondían a Fonprenor, se hace necesario de conformidad con las normas enunciadas, establecer la forma y los respectivos mecanismos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES

El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2o. del Decreto 1132 de 1994, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor"; y las que haya reconocido la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, una vez el Consejo Asesor del Fopep verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y autorice el traslado.

ARTÍCULO 2o RECONOCIMIENTO DE PENSIONES

La Superintendencia de Notariado y Registro continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían al Fondo de Previsión Social de...

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