Decreto número 4857 de 2007, por el cual se modifica el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006. - 19 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682174

Decreto número 4857 de 2007, por el cual se modifica el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46847

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 9ª de 1979 y el articulo 245 de la Ley 100 de 1993, DECRETA:

Articulo 1° Modificar el articulo 52 del Decreto 3249 de 2006, el cual quedara asi: "Articulo 52

Transitorio. Los productos que reunan las condiciones para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o fitoterapeuticos sin serlo, deberan ajustarse a la reglamentacion vigente, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento de este plazo dara lugar a la aplicacion de las medidas sanitarias y a la iniciacion del proceso sancionatorio correspondiente".

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D...

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