Decreto número 0884 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367844018

Decreto número 0884 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48417
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.417
Lunes, 30 de abril de 2012
3. El Plan de Acción, presentado a la Superintendencia Nacional de Salud, por parte
del anterior Interventor, contempló que para subsanar las falencias que persistían en ma-
teria de prestación de servicio en el departamento del Chocó, era necesario la entrega en
arriendo de puestos y centros de salud adscritos a la red de salud pública departamental,
actualmente se entregó en arriendo a Comfachocó los puestos y centros de salud de los
Municipios Juradó, Bahía Solano, Nuquí, Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó, Sipí,
Río Iró, Medio San Juan, Cértegui, Unión Panamericana, Cantón de San Pablo, Nóvi-
ta, Litoral del San Juan, quedando pendiente por entregar en arriendo Unguía, Acandí,
Riosucio, Carmen del Darién, Bojayá, Medio Atrato, Atrato, Río Quito, Lloró, Bagadó y
San José del Palmar
aprobado por la Supersalud.
4. Para poder liquidar a Dasalud y crear la Secretaría de Salud Departamental, el
Gobernador debe solicitar facultades ante la Asamblea Departamental, la cual ya terminó
sus sesiones ordinarias el 29 de febrero del 2012, por lo que se requiere tiempo para bien
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cuando reinicien sesiones en el mes de mayo.
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ser suspendidas mediante el proceso de liquidación y la creación de la nueva secretaría
de salud, se requiere que la intervención inicie las labores de articulación de las mismas
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del departamento, por lo anterior y teniendo en cuenta que el proyecto de creación de la
Secretaría Departamental de Salud no se ha terminado de estructurar, se solicita un tiempo
no menor a seis meses para consolidar y estructurar los cambios.
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consecución de los recursos que permitan sanear los pasivos de la entidad.
“(…)” (sic).
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anteriormente, la Asesora –Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales–, en concepto sin número del 30 de marzo de 2012, previas algunas
consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de interven-
ción técnica y administrativa del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad
Social del Choco –Dasalud–, concluyendo lo siguiente (Carpeta 10 Folios 2985-2997):
“(...)
4. Conveniencia Prórroga Proceso de Intervención
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, considera que de confor-
midad con el seguimiento realizado al proceso de intervención técnico- administrativa de
Dasalud Chocó, y según los informes presentados por el Agente Interventor y lo consignado
en el documento de solicitud de prórroga, es viable prorrogar el proceso de intervención
por un término de seis (6) meses.
De otra parte, es pertinente mencionar que mediante NURC 1-2012-013542 de fecha
20 de febrero de 2012 radicada en la Superintendencia Nacional de Salud, el Agente Inter-
ventor del Departamento de Chocó, presentó copia del proyecto de liquidación de Dasalud.
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junta entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección
Social, Gobernación de Chocó y Dasalud con el acompañamiento de la Superintendencia
Nacional de Salud, por lo cual la Delegada para las Medidas Especiales, considera que
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a dicha propuesta en los términos descritos anteriormente, la Superintendencia Delegada
para las Medidas Especiales, considera viable el proceso de intervención forzosa técnico-
administrativo del departamento de Chocó, por un término no superior a seis (6) meses sin
perjuicio de que en cualquier tiempo incluso antes de vencerse el término de la prórroga, la
Superintendencia Nacional de Salud pueda determinar cualquier actuación administrativa
en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control.
(...)”(sic)
Que este Despacho considera necesario prorrogar el término de la intervención técnica
y administrativa del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Choco
–Dasalud–, teniendo en cuenta que se está realizando el plan de acción presentado, el cual
implica la depuración de las cuentas y la construcción del registro que contemple en forma
precisa las operaciones tanto en el presupuesto como en la contabilidad y la entrega en
arriendo de puestos y centros de salud adscritos a la red pública departamental, ya que se
están adelantando las acciones legales pertinentes para liquidar la entidad y crear la Secre-
taría de Salud Departamental, las cuales involucran diferentes estamentos gubernamentales
con ocasión del proyecto de liquidación presentado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el término establecido en la Reso-
lución número 000292 del 29 de marzo de 2007 (Carpeta 1 Folios 1-12) y sus prórrogas
concedidas mediante las Resoluciones Nos. 001 del 29 de junio de 2007 (Carpeta 1 Folios
15-16), 006 del 31 de agosto de 2007 (Carpeta 1 Folios 38-40), 01195 del 29 de agosto de
2008 (Carpeta 1 Folios 72-74), 132 del 30 de abril de 2009 (Carpeta 2 Folios 208-212),
000999 del 30 de abril de 2010 (Carpeta 5 Folios 898-901), 000200 del 29 de abril de 2011
(Carpeta 7 Folios 1462-1466), para la intervención técnica y administrativa del Departa-
mento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó –Dasalud– del municipio
de Quibdó, Departamento del Chocó, está próximo a vencerse, sin que en dicho lapso se
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tación del servicio de salud, este Despacho autoriza la prórroga de la intervención técnica
y administrativa del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó
–Dasalud–, por el término de seis (6) meses.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorízase la prórroga del término de la Intervención Técnica y Adminis-
trativa del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó –Dasalud–,
por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir del
día 1° de mayo de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012, con sujeción a lo dispuesto en el
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el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunícase la presente resolución al doctor Juan Bautista Amud Martinez,
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calidad de Agente Especial Interventor del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad
Social del Chocó –Dasalud–, al Gobernador del departamento del Chocó, al Superintendente
Nacional de Salud, a la Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional
de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud –CRES–.
Artículo 3°. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0884 DE 2012
(abril 30)
por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un
instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías
de la información y las telecomunicaciones.
Que al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corres-
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las comunicaciones, así como, impulsar la cultura del teletrabajo en el país.
Que el teletrabajo producto del gran avance que ha tenido la tecnología de la informa-
ción y las comunicaciones, implica una nueva forma de organización para las empresas
privadas y entidades públicas y por consiguiente de la administración de los recursos físicos,
humanos y tecnológicos, en tanto no es necesaria la presencia física del trabajador en el
local del empleador.
Que para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabaja-
dores del sector privado y público, es necesario regular las condiciones laborales especiales
que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.
DECRETA:
TÍTULO I
ASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO
Artículo 1°. . El objeto del presente decreto es establecer
las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre em-
pleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación
de dependencia.
Artículo 2°. Teletrabajo y teletrabajador. Para efectos del presente decreto el teletra-
bajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de
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remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación
–TIC– para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del
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El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza
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Artículo 3°. Contrato o vinculación de teletrabajo. El contrato o vinculación que se
genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social
para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones
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de 2008, y especialmente deberá indicar:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la
forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades
para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el
desconocimiento de la jornada máxima legal.

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