Decreto número 0883 de 2012, por el cual se Modifican los artículos 5° y 9° del Decreto 111 de 2012 - 30 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367844034

Decreto número 0883 de 2012, por el cual se Modifican los artículos 5° y 9° del Decreto 111 de 2012

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48417
7
Edición 48.417
Lunes, 30 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
Parágrafo. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no
podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser
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de ser teletrabajador.
Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de co-
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descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida
del empleado.
Artículo 4°. Igualdad de trato. El empleador debe promover la igualdad de trato en
cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales
y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás trabajadores de
la empresa privada o entidad pública.
Artículo 5°. . Para el sector privado
el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado
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implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.
El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y
programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales,
propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede
acarrear por su incumplimiento.
Artículo 6°. Manuales de funciones de las entidades públicas. Para los servidores pú-
blicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales,
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organización laboral.
Artículo 7°. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los teletrabajadores de-
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efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–.
Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación
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Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
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que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en
los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
Artículo 8°. Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos profesionales.
Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos
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deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones
especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública.
Artículo 9°. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP. Las
Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP–, en coordinación con el Ministerio del
Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en
el trabajo a las características propias del teletrabajo.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán elaborar una guía para preven-
ción y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y
suministrarla al teletrabajador y empleador.
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dor, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994,
mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
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actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de
riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la
empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual se ejecutarán. La información
-
gencias que se lleguen a presentar.
El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Admi-
nistradora de Riesgos Profesionales –ARP– adjuntando el formulario antes mencionado,
debidamente diligenciado.
Artículo 10.      -
letrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al
teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
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trabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto-Ley 1042 de 1978,
para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el
mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
Artículo 11. Evaluación del teletrabajador. Para los empleados públicos la Comisión
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
Artículo 12. . El Ministerio del Trabajo como
Coordinador General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, desarrollará conjun-
tamente con las entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008, las siguientes actividades:
1. Convocará la integración de mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos
tecnológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población vul-
nerable; estas mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades.
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1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la política
especial de teletrabajo en la población vulnerable.
3. Fomentará la posibilidad que las empresas adopten el contrato de teletrabajo, para
las mujeres antes de entrar a licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia, con

TÍTULO II
COMPONENTE TECNOLÓGICO
Artículo 13. Acciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni-
caciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajará
de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las demás entidades competentes,
en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas,
con este propósito adelantará las siguientes acciones:
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las comunicaciones mediante la promoción, difusión y fomento del teletrabajo.
2. Promover e impulsar la cultura del teletrabajo en el país, a través de planes y pro-
gramas de promoción y difusión del teletrabajo incrementando el uso y apropiación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Promover la inclusión laboral de población con discapacidad mediante el teletrabajo,
a través del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones para el contacto
entre el trabajador y la empresa.
4. Apoyar al Ministerio del Trabajo en la formulación de planes y programas que in-
centiven la implementación de prácticas de teletrabajo.
Artículo 14. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el teletrabajo. El
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones difundirá información y
buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones
requeridas para implementar prácticas de teletrabajo.
Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0883 DE 2012
(abril 30)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y la Ley 1450 de 2011
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, se expidió el
Decreto 111 de 2012, 
dictan otras disposiciones”.
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de pago, el Ministerio de Minas y Energía reglamentará un esquema que establezca distintos
 
facturación efectuado por los usuarios.
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gía determinará, en desarrollo de lo establecido por el Parágrafo 3° del Artículo 103 de la
ley 1450 de 2011, la senda de desmonte de aplicación del FOES en las Zonas de Difícil
Gestión, consistente con la implementación de los planes de reducción de pérdidas que
expida la CREG.
Que el Artículo 9° del mismo decreto establece rangos de porcentaje de recaudo para
       
la facturación efectuada en dichas áreas, medido como el promedio móvil de los últimos
doce (12) meses.
Que mediante Memorando número 2012020970 del 18 de abril de 2012, la Dirección

a la aplicación del incentivo de cultura de pago previsto en el artículo 9° del Decreto 111 de
2012, se deben dar las siguientes condiciones: i) Hasta tanto se alcance a través del Programa
de Normalización de Redes – PRONE el cubrimiento total de los usuarios subnormales,
se hace necesario establecer esquemas que permitan la individualización de la facturación
a los usuarios y su posterior recaudo para aplicar debidamente el concepto de incentivo


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