Decreto número 2877 de 2013, por el cual se modifica el Decreto número 2277 de 2012 - 11 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481086998

Decreto número 2877 de 2013, por el cual se modifica el Decreto número 2277 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49001

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones.

Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto número 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.

Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º del Decreto número 2277 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1º. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.

Así mismo podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumos y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del Impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.

Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución y/o compensación sólo procederá por el Impuesto sobre las ventas (IVA) descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2º del Decreto número 2277 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación.

La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.

La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:

  1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.

  2. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.

  3. Garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario.

  4. Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

Parágrafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.

La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación se devolverá toda la documentación aportada y la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos, dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, subsanando las causales que dieron lugar al mismo".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 4º del Decreto número 2277 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse además:

  1. Certificación del revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el parágrafo 2º del presente artículo, cuando a ello haya lugar.

  2. Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable.

  3. En el caso de importaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número de la declaración de importación, fecha de presentación y fecha de contabilización, Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, y el valor del IVA pagado solicitado como descontable y la fecha de su pago.

  4. En el caso de exportaciones, relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: número y fecha de la declaración de exportación (DEX), Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se presentó la declaración de exportación y Dirección Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercancía, así como la información de los Certificados al Proveedor asociados.

  5. Relación...

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