Decreto número 0187 de 2013, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012 - 12 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420319178

Decreto número 0187 de 2013, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48702

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2634 de diciembre 17 de 2012 estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, que regirán para el año 2013;

Que el artículo 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario estableciendo que el periodo gravable del impuesto sobre las ventas, será bimestral, cuatrimestral y anual;

Que el artículo 71 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 512-1 creando a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto Nacional al Consumo, señalando que el periodo gravable será bimestral;

Que se hace necesario señalar los plazos para la presentación de las declaraciones por parte de los responsables de estos impuestos, acorde con los periodos previstos en la ley;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 23. Declaración y pago del impuesto sobre las ventas. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es Bimestre enero-febrero 2013 hasta el día Bimestre marzo-abril 2013 hasta el día Bimestre mayo-junio 2013 hasta el día
1 8 de marzo de 2013 9 de mayo de 2013 9 de julio de 2013
2 11 de marzo de 2013 10 de mayo de 2013 10 de julio de 2013
3 12 de marzo de 2013 14 de mayo de 2013 11 de julio de 2013
4 13 de marzo de 2013 15 de mayo de 2013 12 de julio de 2013
5 14 de marzo de 2013 16 de mayo de 2013 15 de julio de 2013
6 15 de marzo de 2013 17 de mayo de 2013 16 de julio de 2013
7 18 de marzo de 2013 20 de mayo de 2013 17 de julio de 2013
8 19 de marzo de 2013 21 de mayo de 2013 18 de julio de 2013
9 20 de marzo de 2013 22 de mayo de 2013 19 de julio de 2013
0 21 de marzo de 2013 23 de mayo de 2013 22 de julio de 2013

Si el último dígito es Bimestre julio-agosto 2013 hasta el día Bimestre septiembre-octubre 2013 hasta el día Bimestre noviembre-diciembre 2013 hasta el día
1 9 de septiembre de 2013 13 de noviembre de 2013 10 de enero de 2014
2 10 de septiembre de 2013 14 de noviembre de 2013 13 de enero de 2014
3 11 de septiembre de 2013 15 de noviembre de 2013 14 de enero de 2014
4 12 de septiembre de 2013 18 de noviembre de 2013 15 de enero de 2014
5 13 de septiembre de 2013 19 de noviembre de 2013 16 de enero de 2014
6 16 de septiembre de 2013 20 de noviembre de 2013 17 de enero de 2014
7 17 de septiembre de 2013 21 de noviembre de 2013 20 de enero de 2014
8 18 de septiembre de 2013 22 de noviembre de 2013 21 de enero de 2014
9 19 de septiembre de 2013 25 de noviembre de 2013 22 de enero de 2014
0 20 de septiembre de 2013 26 de noviembre de 2013 23 de enero de 2014

Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener...

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