Decreto número 120 de 2014, por el cual se adiciona el artículo 67 del Decreto número 763 de 2009 - 28 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349218

Decreto número 120 de 2014, por el cual se adiciona el artículo 67 del Decreto número 763 de 2009

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49047

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 397 de 1997, en su artículo 41, estableció que el Ministerio de Cultura, en desarrollo de las políticas para lograr el crecimiento armónico de la cinematografía en Colombia, se encuentra facultado para otorgar estímulos e incentivos para la creación cinematográfica; para las producciones y las coproducciones cinematográficas colombianas; para la exhibición y divulgación de la cinematografía colombiana; para la conservación y preservación de la memoria cinematográfica colombiana y aquella universal de particular valor cultural; y para la infraestructura física y técnica que permita la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas.

Que la Ley 814 de 2003 creó la Contribución Parafiscal para el Desarrollo Cinematográfico y contempló estímulos para la exhibición de cortometrajes colombianos, los cuales fueron reglamentados mediante Decreto número 352 de 2004y Decreto número 763 de 2009.

Que en el artículo 5º de la Ley 814 de 2003 estableció la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a cargo de los exhibidores cinematográficos; de los distribuidores que realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas para salas de cine o salas de exhibición establecidas en territorio nacional; y de los productores de largometrajes colombianos.

Que los recursos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico están dirigidos al apoyo de la creación, producción, coproducción y, en general, la realización de largometrajes y cortometrajes colombianos, incentivando así el desarrollo de la actividad cinematográfica en el país.

Que el artículo 14 de la Ley 814 de 2003 estableció los estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos, indicando que los exhibidores cinematográficos podrán descontar directamente en beneficio de la actividad de exhibición -en seis punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales-, la contribución a su cargo, cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales, de conformidad con las normas sobre la materia.

Que de acuerdo con el artículo 67 del Decreto número 763 de 2009, aquellos exhibido-res que no se...

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