Decreto número 036 de 2014, por el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional - 13 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 486230234

Decreto número 036 de 2014, por el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49032

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear un establecimiento público, cuyo objeto es prestar el servicio público de educación superior para la formación y el conocimiento científico de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales.

Que en el presente decreto-ley se crea el establecimiento público de educación superior adscrito a la Fiscalía General de la Nación, se establece su estructura orgánica y funcionamiento, en desarrollo de las facultades conferidas al Presidente de la República en el literal d) del artículo de la Ley 1654 de 2013.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza jurídica, objeto, funciones y domicilio

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

Créase una institución universitaria, Establecimiento Público de Educación Superior, denominado Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se regirá por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior y por lo previsto en el presente decreto-ley.

Artículo 2º Objeto.

El Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene por objeto ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística, desde el contexto de la investigación y la innovación, dirigida a elevar la calidad y eficiencia del servicio a cargo de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, así como la formación y capacitación para los demás servidores públicos y particulares que lo requieran, previa autorización que para tal efecto requiera, según las normas legales y los estatutos.

Artículo 3º Domicilio.

El Establecimiento Público de Educación Superior, -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo, podrá establecer sedes, dependencias operativas y administrativas en cualquiera de las ciudades capitales del país, previa disponibilidad presupuestal.

Artículo 4º Funciones.

Son funciones del Establecimiento Público de Educación Superior-Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, las siguientes:

  1. Ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, investigación, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística.

  2. Desarrollar programas curriculares de formación en los distintos niveles de la educación superior, con excelencia académica, conducentes al fortalecimiento en las áreas del saber propias de la administración de justicia y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.

  3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a la formación del talento humano idóneo y la consolidación de los campos del saber propios de la administración de justicia, y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los Derechos Humanos.

  4. Realizar investigaciones y estudios en el marco de los programas de formación que imparta.

  5. Impulsar la creación de redes de conocimiento en especial para los temas penales y criminalísticos.

  6. Promover acciones de cooperación con organismos nacionales e internacionales de derecho público y privado afines a su objeto, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

  7. Las demás que le sean asignadas en la ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

Órganos de dirección y administración

Artículo 5º Órganos de administración y dirección.

El Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, tendrá como órganos de dirección y administración el Consejo Directivo, la Dirección General, y el Consejo Académico.

Artículo 6º El Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- es el máximo órgano de dirección y administración de la institución y está integrado por:

  1. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

  3. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

  4. El Vicefiscal General de la Nación.

  5. El Director Nacional de Policía Judicial CTI.

  6. Un (1) representante de los directivos académicos.

  7. Un (1) representante de los profesores.

  8. Un (1) representante de los egresados;

  9. Un (1) representante de los estudiantes.

Parágrafo 1º. El Director General del Establecimiento Público de Educación Superior - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del Establecimiento Público ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. Los miembros designados en función de su ejercicio lo serán en cuanto conserven sus calidades. Los miembros a que se refieren los numerales 6, 7, 8 y 9 serán designados o elegidos directamente por sus propios estamentos, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo transitorio. Mientras se eligen los representantes de la comunidad académica, el Consejo Directivo sesionará con los miembros requeridos para conformar el mínimo de quórum decisorio. En todo caso, los representantes de los numerales 7 y 9 serán designados a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en funcionamiento de la Institución. El representante del numeral 8 deberá ser...

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