Decreto número 625 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 1988 de 2013 - 26 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501088558

Decreto número 625 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 1988 de 2013

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49104

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 81 de 1988 y 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1988 del 2013 se reglamentó el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988 y el artículo 6º de la Ley 101 de 1993, para ejercer la política de precios allí prevista y establecer el régimen de libertad vigilada de precios en los mercados de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario.

Que mediante Decreto número 2759 de 2013 se modificó el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 1988 de 2013 corrigiendo un yerro tipográfico.

Que con el objetivo de obtener una información económica suficiente y de calidad que permita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer un mecanismo de intervención de precios que responda a las necesidades del sector agropecuario, resulta necesario modificar algunas disposiciones del Decreto número 1988 de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 1º del Decreto número 1988 de 2013.

El artículo 1º del Decreto número 1988 de 2013 quedará así:

"Artículo 1º. Ámbito de Aplicación. El presente decreto se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen, personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, ya sean nacionales o importados, en el territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presumirá que una persona natural o jurídica realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando esté registrada o acreditada ante autoridades para el efecto, o cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de estas actividades.

Se contemplan dentro del ámbito de aplicación del presente decreto todos los fertilizantes...

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