Decreto número 288 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012 - 12 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491647086

Decreto número 288 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49062

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar las condiciones para el otorgamiento de la pensión familiar establecida en la Ley 1580 de 2012, la cual se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones.

Artículo 2° Requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Los requisitos que deberán acreditar de forma individual cada cónyuge o compañero permanente para optar por el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media son los siguientes:
  1. Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud de la pensión;

  2. Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sus-titutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada;

  3. Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993;

  4. Haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad, de conformidad con la siguiente tabla:

    VIGENCIA SEMANAS REQUERIDAS
    2004 y anteriores 250,00
    2005 262,50
    2006 268,75
    2007 275,00
    2008 281,25
    2009 287,50
    2010 293,75
    2011 300,00
    2012 306,25
    2013 312,50
    2014 318,75
    2015 y siguientes 325,00
  5. Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno;

  6. Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el Ministerio del Trabajo.

    Parágrafo. La relación conyugal o convivencia de que trata el literal e) del presente artículo, debe ser acreditada mediante el registro civil de matrimonio o la declaración de unión marital de hecho ante notaría pública, según corresponda. Adicionalmente, debe anexarse una declaración jurada extraproceso rendida por terceros, donde conste la convivencia entre los solicitantes, así como el tiempo de la misma.

Artículo 3° Requisitos para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Los requisitos que deberán acreditar cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que opten por el reconocimiento de la pensión familiar son los siguientes:
  1. Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma Administradora de Fondos de Pensiones;

  2. Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, siempre que dicha prestación no se haya pagado;

  3. Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente, para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión...

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