Decreto número 752 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 - 14 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 505466474

Decreto número 752 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49123

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 677 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 677 de 2001 tiene como objeto la creación de condiciones legales especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios para exportación en las Zonas Especiales Económicas de Exportación;

Que la Ley 677 de 2001 estableció como Zonas Especiales Económicas de Exportación los municipios y áreas metropolitanas de Cúcuta, Buenaventura, Valledupar e Ipiales;

Que el artículo 7º de la Ley 677 de 2001 dispuso que el Gobierno Nacional está facultado para revisar y ajustar los parámetros de acceso, con el propósito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas Especiales Económicas de Exportación;

Que las condiciones de acceso, actualmente vigentes, no han logrado el objetivo de incentivar las inversiones en las Zonas Especiales Económicas de Exportación;

Que igualmente resulta necesario hacer más ágiles los trámites requeridos para los inversionistas interesados en acudir a esta figura legal;

Que se hace necesario la articulación y coordinación de las autoridades nacionales y territoriales para alcanzar los objetivos de la ley, así como para mejorar las condiciones económicas y sociales en las Zonas a que se refiere la Ley 677 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Parámetros de acceso - Inversión.

En aplicación del numeral 7 del artículo de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 3 de ese mismo artículo, así:

Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del año 2015 deberán acreditar una inversión mínima valorada en treinta y cinco mil (35.000) UVT por proyecto.

Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán acreditar una inversión mínima valorada en setenta y cinco mil UVT (75.000 UVT) por proyecto.

El 50% de la inversión total del proyecto deberá materializarse dentro de su primer año, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión. En circunstancias especiales, el Comité de Selección podrá aceptar proyectos con un cronograma de inversiones más amplio, previa justificación del mismo y una explicación suficiente del por qué la inversión no puede materializarse en los términos previstos.

Artículo 2º Parámetros de acceso - Mercados.

En aplicación del numeral 7 del artículo de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 5 de ese mismo artículo, así:

El cincuenta por ciento (50%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos.

Artículo 3º Procedimiento para la suscripción del Contrato de Admisión.

En aplicación del artículo 8º de la Ley 677 de 2001, se establece el...

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