Decreto número 1409 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1561 de 2012 - 31 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522592726

Decreto número 1409 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1561 de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49229

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en los artículos , 10, 12 y 13 de la Ley 1561 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1561 de 2012, el Congreso creó un proceso verbal especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición.

Que el artículo 5º de la Ley 1561 de 2012 establece como principios orientadores del referido proceso verbal especial, la concentración de la prueba, impulso oficioso, publicidad, contradicción y prevalencia del derecho sustancial.

Que los artículos , 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1561 de 2012 regulan los requisitos para aplicar el proceso verbal especial, los requisitos de la demanda, los anexos, la información previa a la calificación y la calificación a la misma por parte del juez competente.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1561 de 2012, las autoridades públicas competentes deben suministrar la información y datos requeridos para adelantar los procesos verbales especiales a que se refiere el artículo 5º de la misma ley.

Que desde la entrada en vigencia de la Ley 1561 de 2012 se han iniciado procesos verbales especiales con el fin de otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, pero en muchos de ellos no ha sido posible dictar sentencia debido a la falta de información y datos provenientes de las autoridades públicas que tienen el deber de suministrarlos.

Que se hace necesario agilizar el proceso de envío de información por parte de las entidades públicas encargadas de suministrarla.

Que el artículo 15 del Decreto-ley 019 de 2012 establece que las "entidades públicas y las privadas que cumplanfunciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, los certificados de tradición...

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