Decreto 219 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132559

Decreto 219 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43897

DIARIO OFICIAL 43.897 DECRETO 219 15/02/2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Sector Desarrollo Económico

Artículo 1° Integración del Sector Administrativo de Desarrollo Económico

El Sector Administrativo de Desarrollo Económico está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas. Entidades adscritas Superintendencias 1. Superintendencia de Sociedades (con personería jurídica). 2. Superintendencia de Industria y Comercio. Unidades Administrativas Especiales (sin personería jurídica) 1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Unidades Admínistrativas Especiales (con personería jurídica) 1. Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT. Establecimientos Públicos 1. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. Entidades vinculadas Empresas Industriales y Comerciales del Estado Fondo Nacional de Ahorro (FNA) Sociedades de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A. Instituto de Fomento Industrial (IFI) Fondo Nacional de Garantías (FNG) Organos Sectoriales de Asesoría y Coordinación ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Industria ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Micro, Pequeña y Mediana Empresa ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Promoción de la Competencia ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Comercio Interno ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Turismo ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Protección al Consumidor ¿ Consejo Consultivo - Asesor de Normas y Calidad ¿ Comités Sectoriales o Técnicos CAPITULO II Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2° Objeto

El Ministerio de Desarrollo Económico tiene como objetivo formular y adoptar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo, y, en materia de desarrollo urbano, especialmente, las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico.

Artículo 3° Funciones

El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones generales, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998: 1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social. 2. Formular la política de Gobierno en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo y la política de desarrollo urbano, especialmente, en las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento territorial, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico. 3. Participar en la formulación de políticas de comercio internacional, tributaria y financiera, de empleo, de integración de la producción nacional, en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura, Interior y Medio Ambiente respectivamente. 4. Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de la competencia, propiedad intelectual, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre actividad económica de conformidad con la Ley 81 de 1988. 5. Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o las entidades competentes, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. 6. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia. 7. Preparar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 8. Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los planes de desarrollo administrativo de los mismos. 9. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia. 10. Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes y la estructura orgánica, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 11. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector administrativo de desarrollo económico. 12. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia. 13. Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. 14. Velar por la conformación del sistema sectorial de información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. 15. Las demás que le asignen la ley y las disposiciones legales vigentes en materia de desarrollo económico y social.

Artículo 4° Organización interna

La organización interna del Ministerio de Desarrollo Económico, será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1. 1. Oficina Jurídica 1.2. Oficina de Planeación Sectorial 1.3 Oficina de Sistemas 2. Despacho del Viceministro 2.1. Oficina de Control Interno 3. Secretaría General 4. Dirección General de Industria 5. Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia 6. Dirección General de Turismo 7. Dirección General de Vivienda 8. Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano 9. Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico 10. Organos Internos de Asesoría y Coordinación 10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 10.2. Comisión de Personal 10.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Artículo 5° Despacho del Ministro

Son funciones del Ministro de Desarrollo Económico, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes: 1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 2. Formular la política o planes de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia. 3. Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. 4. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector de Desarrollo Económico, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten. 5. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento; así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemple para el sector de desarrollo económico. 6. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 7. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera. 8. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia...

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